Estos son los trabajadores a los que sus empresas pueden obligar a jubilarse forzosamente en 2024
Con el año 2024 a la vuelta de la esquina, ciertos trabajadores enfrentan la posibilidad de jubilarse antes de lo previsto. Descubre qué grupos podrían verse afectados a la jubilación forzosa impuesta por sus empresas.
31 octubre, 2023 10:29España continúa llevando a cabo cambios importantes en lo que respecta a la edad de jubilación de cara al año 2027. Estos están siendo aplicados durante un periodo transitorio que se desarrolla durante varios años y que tiene por finalidad la adaptación del sistema de pensiones a la situación económica y demográfica actual.
En 2023, la edad legal de jubilación está establecida en 66 años y 4 meses para quienes tengan menos de 37 años y 9 meses cotizados a la Seguridad Social. Por su parte, quienes superen esta cotización, tienen la posibilidad de jubilarse a los 65 años. Para el próximo año 2024, la edad de retiro se elevará a los 66 años y 6 meses para quienes hayan cotizado durante menos 38 años, mientras que quienes alcancen o superen esta cifra, podrán jubilarse también a los 65 años de edad.
Estos cambios continuarán en un periodo transitorio hasta el año 2027, momento en el que la edad de jubilación ordinaria se situará en 67 años para personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y en 65 años para quienes acumulen estos años cotizados o los superen.
Las empresas pueden obligar a la jubilación forzosa en 2024
Más allá de la jubilación ordinaria, existe la posibilidad de acceder a una jubilación anticipada, que puede ser tanto voluntaria como involuntaria. En el primer caso, en 2024 se podrá solicitar a partir de los 64 años y 6 meses si no se han alcanzado los 38 años cotizados, mientras que quienes sí lo hayan hecho o incluso los hayan superado, podrán acceder a la misma a partir de los 63 años.
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Además, las empresas pueden obligar a los trabajadores a jubilarse forzosamente, en lo que se conoce como jubilación anticipada involuntaria. A esta se puede acceder en 2024 a partir de los 62 años y 6 meses de edad, para quienes tengan menos de 38 años cotizados, o bien a partir de los 51 años si se han cotizado 38 años o más.
Se entiende por jubilación forzosa cuando el cese del trabajo viene provocado por un despido colectivo (ya sean causas técnicas, organizativas, económicas, de producción u otras razones objetivas), por la extinción del contrato mediante resolución judicial, o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, así como si se dan motivos de fuerza mayor certificados por la autoridad laboral, o por la voluntad de la trabajadora que haya sido víctima de violencia de género.
La jubilación parcial en 2024
La jubilación parcial estará disponible en 2024 a través de dos modalidades. La primera de ellas es la jubilación parcial con contrato de relevo, para el cual el trabajador debe tener al menos 64 años (o bien 62 años y 6 meses con un mínimo de 36 años cotizados), para poder acceder a una reducción de su jornada laboral y percibir este tipo de pensión. En esta modalidad, es obligatorio que el trabajador que se va a jubilar sea reemplazado por otro, ya sea una persona desempleada o bien alguien que sea contratado de forma temporal.
La segunda opción es la de la jubilación parcial sin contrato de relevo, caso en el que se posibilita a los trabajadores jubilarse de manera parcial una vez que llegan a cumplir la edad legal de jubilación ordinaria, que se sitúa en 66 años y 6 meses si se han cotizado menos de 38 años, o con 65 años una vez alcanzados o superados estos 38 años. En esta segunda modalidad, no se requiere de un relevo con otro empleado.
Incentivos para la jubilación demorada
La jubilación demorada o diferida, es una opción voluntaria que está disponible en la actualidad para los trabajadores que una vez alcanzada la edad ordinaria que les daría acceso al retiro, deciden prolongar su vida laboral.
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En el próximo año 2024, aquellas personas que decidan jubilarse a una edad superior a la legal, podrán disfrutar de una serie de beneficios económicos. Esta es una opción voluntaria para la cual se deben cumplir con dos requisitos, que son los de tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso, y haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.
Es una modalidad que está a disposición tanto para trabajadores por cuenta propia como ajena, así como militares, expresidentes, magistrados, funcionarios, vicepresidentes y ministros.
En total existen tres tipos de complementos a los que se puede acceder, que son los siguientes:
- Porcentaje adicional del 4% de la pensión por cada año completo cotizado tras cumplir la edad ordinaria de jubilación. Este complemento será recibido por el trabajador cuando se retire como un incremento porcentual correspondiente a la pensión que reciba mes a mes durante el resto de su vida.
- Cantidad fija por año cotizado en función de los años que se hayan cotizado al alcanzar la edad de jubilación. Esta cantidad varía entre los 5.000 y los 12.000 euros aproximadamente, y se recibe como un pago único al acceder a la jubilación. Se percibe en el momento del retiro, variando la cuantía según los años de cotización.
- Una combinación de los dos anteriores, de forma que se pueda disfrutar de un aumento porcentual de la pensión y la percepción de un pago único en el momento de jubilarse. En este caso, por cada año de retraso en la jubilación (entre dos y diez años), se percibirá un incremento de la pensión del 2%, así como un pago único que equivaldrá a la mitad de lo que correspondería si se optase por un pago único.