La jubilación en España es un asunto que provoca muchos quebraderos de cabeza, ya que se trata de un asunto complejo en el que la edad de retiro se sitúa, por lo general, en los 65 años con un mínimo de 37 años cotizados a la Seguridad Social. Sin embargo, existen una serie de excepciones que provocan que el proceso de jubilación sea muy diverso, e incluso hay algunos trabajadores que tienen la posibilidad de dar por finalizada su vida laboral mucho antes, haciendo que de todas formas puedan llegar a mantener el 100% de la pensión.
Es posible adelantar la jubilación de manera voluntaria hasta dos años, de forma que se pueda proceder al retiro con 64 o 65 años, mientras que, si se trata de una jubilación no voluntaria, la edad se reduce en dos años más, permitiendo que se pueda abandonar la vida laboral a los 62 años, si bien esto puede suponer una reducción de la cuantía de la pensión de jubilación.
Sin embargo, más allá de estos casos, nos encontramos con trabajadores que se pueden jubilar a los 52 años con el 100% de la pensión, aunque para ello deben ser trabajadores de determinadas profesionales especiales, las cuales disponen de unas regulaciones específicas que posibilitan una jubilación anticipada. En estas, la edad de jubilación oscila entre los 52 y los 55 años, en función del tipo de trabajo desempeñado y las características de cada una de ellas.
¿Cuáles son las profesiones que permiten la circulación a los 52 años con el 100% de la pensión?
Las profesiones que permiten jubilarse a los 52 años tienen una característica que es común en todas ellas, y esta es que suponen trabajar bajo unas condiciones laborales que atentan contra la integridad física, ya que siempre están acompañadas de altos índices de mortalidad. Es por este motivo por el cual los trabajadores podrán solicitar una jubilación anticipada a los 52 años e incluso percibir el 100% de la pensión, aunque esto dependerá de la profesión.
Dicho esto, te hablamos de esas profesiones que permiten la jubilación anticipada, y que son las siguientes:
- Artistas: los cantantes, trapecistas y bailarines tienen la posibilidad de acceder a la jubilación a partir de los 60 años de edad, aunque para que sea posible deberán haberse empleado en su modalidad específica durante al menos ocho de los veintiún años previos a la jubilación. En lo que respecta al resto de artistas, también tienen la posibilidad de optar por la jubilación anticipada, aunque en su caso tendrán una penalización del 8% con respecto a la pensión total.
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: aquellas personas que realicen trabajos complejos a la hora de extraer minerales podrán acogerse a coeficientes reductores que se sitúan entre el 0,05 y el 0,50, en función del trabajo que realicen.
- Bomberos al Servicio de Administraciones y Organismos Públicos: la peligrosidad asociada al desempeño de los bomberos, hace que estos puedan adelantar su jubilación a los 60 años e incluso hasta los 59 años si pueden acreditar que han cotizado y han trabajado más de 35 años.
- Trabajadores ferroviarios: los maquinistas de locomotora de vapor, los jefes de maquinistas y otros puestos de trabajos similares podrán disfrutar de unos coeficientes reductores de entre el 0,1 y el 0,15 en función de la función determinada que estos desempeñen en sus respectivos puestos de trabajo.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos: la edad de jubilación dentro de este sector de trabajo depende en función del puesto de trabajo. Por ejemplo, los pilotos disfrutan de un coeficiente reductor de 0,40, mientras que los operadores de medios tecnológicos, los navegantes de fotografía aérea y los mecánicos disfrutan de un coeficiente de 0,30.
- Trabajadores del mar: los trabajadores del mar tienen la posibilidad de acceder a la jubilación a partir de los 55 años, en su caso con una reducción máxima de diez años en la edad de jubilación. El coeficiente de reducción depende de la profesión desempeñada por cada trabajador, y se sitúa entre 0,1 y 0,4.
- Policías locales y miembros del cuerpo de la Ertzaintza: desde el año 2019, los policías locales y miembros del cuerpo de la Ertzaintza pueden jubilarse de forma anticipada con un coeficiente reductor de 0,20. La jubilación puede ser efectiva hasta cinco años antes de la ordinaria, e incluso jubilarse 6 años antes si han cotizado durante 37 años.
- Profesionales taurinos: en este grupo se incluyen a los matadores de toros, novilleros, rejoneadores, banderilleros, picadores y toreros cómicos. En este caso la edad de jubilación está fijada en 55 años, si bien para ello deben haber partido en un mínimo de 150 eventos si se trata de matadores o de 250 en el caso de los puntilleros.
El coeficiente reductor de la cuantía de la pensión es un coeficiente que es aplicado para poder determinar la misma en el momento en el que se produce la jubilación anticipada. De esta manera, se penaliza el acceso anticipado a la jubilación, ya que en ese caso el trabajador va a percibir la prestación durante más tiempos del que le correspondería en el caso de que hubiese accedo a través de la jubilación ordinaria. Por este motivo, en función del puesto de trabajo, se pueden aplicar para determinar la cuantía final que percibirá con su pensión de jubilación.