Nuevo varapalo de la justicia europea contra la legislación hipotecaria de España. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado este jueves que la normativa española vulnera las normas comunitarias sobre protección de los consumidores porque no da a los jueces margen de maniobra suficiente para anular todas las cláusulas abusivas que detecte en los contratos hipotecarios, incluso aquellas que no se aplican en la práctica.
La sentencia se suma a otra media docena de fallos del TJUE que han denunciado la desprotección de los clientes españoles frente a los abusos de la banca en las hipotecas. El más destacado es el que obliga a las entidades a devolver la totalidad de lo cobrado de más por las cláusulas suelo, que supondrá una factura de 4.000 millones de euros para el sector financiero.
El dictamen de este jueves se refiere al caso de un ciudadano al que el Banco Primus quiere desahuciar por el impago de siete mensualidades consecutivas de su hipoteca. El préstamo en cuestión había sido suscrito en 2008 por un plazo de 47 años y debía devolverse en 564 cuotas mensuales. La entidad ha hecho uso de una cláusula de vencimiento anticipado, mediante la cual reclamó el pago de toda la deuda pendiente y la subasta de la vivienda.
Restricciones ilegales
El afectado trató de paralizar el procedimiento de ejecución hipotecaria alegando el carácter abusivo de la cláusula sobre intereses de demora. Pero esta cláusula ya había sido anulada con una sentencia anterior, que redujo los intereses a cero. Sin embargo, el juzgado de Santander que analiza el caso ha detectado otras cláusulas abusivas en el contrato, como la de vencimiento anticipado o intereses ordinarios. Y ha preguntado al TJUE si las restricciones que le impone la normativa española a la hora de examinar y en su caso anular estas cláusulas son compatibles con el derecho comunitario.
En concreto, la cláusula de vencimiento anticipado del Banco Primus exige la devolución de la totalidad de la hipoteca en caso de impago de una sola mensualidad, frente al plazo de tres meses previsto en la ley de Enjuiciamiento Civil española. La entidad alegó que no aplicó esta cláusula, ya que dejó pasar 7 meses de incumplimiento de las obligaciones antes de iniciar el proceso de desahucio.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Luxemburgo concluye que es ilegal la normativa española que prohíbe al juez declarar abusivas y anular cláusulas que, en la práctica, el banco no ha aplicado. El fallo dice que los jueces deben poder declarar abusiva y anular una cláusula incluso aunque no se haya llevado a la práctica.
Incluso aunque, como en el presente caso, una de las cláusulas de la hipoteca ya haya sido anulada por un tribunal, los jueces nacionales deben disponer de margen de maniobra suficiente para examinar si hay más cláusulas abusivas en el contrato, resalta el TJUE.