El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el real decreto que termina de desarrollar la Ley de Desindexación aprobada en 2015. Con esta normativa, el Gobierno intenta desvincular los precios públicos de la subida del IPC para evitar que incrementos puntuales de los precios se conviertan en estructurales y pongan en marcha el ‘círculo vicioso’ de la inflación. El objetivo prioritario no es evitar que se trasladen los precios volátiles de los productos energéticos, sino eliminar subidas de precios injustificadas (que habitualmente van a márgenes de beneficio) y también limitar la remuneración de la mano de obra a la subida salarial de los funcionarios.
El decreto aprobado desindexa del IPC cualquier precio o contrato que esté participado por el sector público. Eso sí, no se desvincula de la subida de los bienes más volátiles, como el petróleo, el gas o la electricidad, de modo que la inflación de estos productos se trasladará a los precios públicos. La desindexación prohíbe, con carácter general, la práctica de la vinculación de los precios al IPC en el sector público, con tres excepciones: la negociación colectiva, que determina los incrementos salariales de los trabajadores públicos; las pensiones, que suben en función del Índice de Revalorización y los tipos de interés de la deuda.
Esta normativa no afecta ni al sueldo de los funcionarios, ni a las pensiones ni a los intereses de la deuda
Además, establece tres casos en los que sí se permite la indexación, pero no al IPC, sino a otros índices o precios. La primera de las excepciones es la de los productos energéticos regulados, como puede ser el precio del gas, el butano, la electricidad, etc. Todos ellos se vincularán al precio que tenga la materia prima, de modo que si el gas sube en el mercado mayorista, se trasladará todo este efecto al precio de venta y, si cae, también. Estos son los precios más volátiles y se seguirán trasladando a los precios públicos, por lo que la desindexación tendrá complicado evitar movimientos bruscos del IPC.
La segunda excepción son los contratos de arrendamiento de propiedades del sector público (los que se firmen a partir de ahora, ya que la medida no es retroactiva) se vincularán a un índice específico que va a crear el INE que recoja la evolución de los arrendamientos de oficinas. La última excepción es la de los contratos públicos de larga duración: a partir de 5 años. Para todas las empresas que realicen este tipo de contratos con el sector público, la cuantía a pagar se revisará al alza en función de los costes soportados por la empresa en cuanto a materia prima, energía, transportes, etc. Todo ello quedará recogido en el contrato de la licitación y tendrá uno de los formatos estandarizados que aplicará el Ministerio de Economía.
Lo que no podrán trasladar es el coste de la mano de obra, ya que se limita el incremento a la subida del salario de los trabajadores públicos, pactada por la negociación colectiva. Esto significa que si las empresas que contraten con el sector público tendrán que decidir si limitan la subida de los salarios al de los funcionarios o, de lo contrario, asumir en sus márgenes de beneficio este incremento, de modo que se reduzcan sus ganancias.
La limitación del traslado del coste de la mano de obra también se aplica para el resto de precios públicos. Cuando alguna empresa o administración quiera subirlos, tendrá que justificar que este incremento responde a una subida de los costes de producción. Como en el caso anterior, se podrán trasladar íntegramente todos los costes de producción (demostrando que se respeta la eficiencia), pero no el de la mano de obra, que también queda limitado al aumento de los salarios de los funcionarios.
El Ministerio de Economía admite que la subida de los precios públicos podría ser mayor al IPC, aunque no lo será este año
Por ejemplo, si Renfe quiere revisar el precio de sus billetes, tendrá que justificar un incremento en los costes de producción por el encarecimiento de las materias primas o de la energía, o del transporte, etc. Sin embargo, no podrá trasladar toda la subida de los salarios de sus trabajadores y tampoco el incremento de los tipos de interés.
Fuentes del Ministerio de Economía explican que su intención es evitar subidas de precios injustificadas que lastren la competitividad de la economía, pero no se quiere impedir que el incremento de los costes se traslade al precio final, ya que, de lo contrario, obligaría a asumir el coste al productor del bien o servicio. De hecho, reconocen que si los costes de producción superan al IPC, el efecto resultante será que la Ley de Desindexación aumente la traslación de precios.
La normativa de desindexación desvincula el IPC de los precios públicos, pero no evita que suban más que el Índice General. Tampoco obliga a que los precios tengan que bajar cuando los costes de producción se reduzcan, quedando esto a la libre disposición de las autoridades o empresas correspondientes.