La justicia europea salva a Montoro: no tendrá que pagar 3.000 millones a empresas en intereses de demora
El TJUE dictamina que los proveedores renunciaron voluntariamente al recargo a cambio del pronto pago de la deuda.
16 febrero, 2017 14:27Noticias relacionadas
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Las empresas que se acogieron al Plan de Pago a Proveedores que puso en marcha entre 2012 y 2014 el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, no tienen derecho a reclamar intereses de demora por el retraso en cobrar las facturas. Así lo ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que sostiene que fueron las propias compañías las que renunciaron voluntariamente a estos recargos al aceptar el plan Montoro.
Estaba en juego una factura de 3.000 millones de euros. Esta es la cantidad que adeudarían las administraciones públicas a unos 230.000 proveedores en concepto de intereses de demora por el plan Montoro, según los cálculos de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. Pero finalmente la justicia europea ha dado la razón al ministerio de Hacienda y ha sentenciado que no tiene que abonar ningún interés de demora.
La sentencia avala el funcionamiento del fondo de pago a proveedores, un mecanismo extraordinario de liquidez que puso en marcha Montoro en 2012, en plena crisis de deuda, para reducir el volumen de facturas que tenían pendientes de pago las comunidades autónomas y los ayuntamientos con empresas y autónomos. A cambio del cobro rápido, Hacienda exigía a los acreedores renunciar a los intereses de demora y a entablar demandas judiciales.
"El abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios", especificaba el real decreto que puso en marcha el plan Montoro.
Los proveedores renunciaron
En su fallo, el Tribunal de Justicia resalta que las normas de la UE exigen incluir en todos los contratos el derecho a reclamar los costes de cobro e intereses de demora. El objetivo de esta obligación es "impedir que se abuse de la libertad contractual en perjuicio del acreedor, el cual, en el momento de celebrar el contrato, no puede renunciar a ese derecho".
No obstante, la sentencia aclara que una "situación diferente es el caso en el que, siendo exigibles los intereses de demora y los costes de cobro, el acreedor haciendo uso de su libertad y mediante un acuerdo voluntario con el deudor, renuncia a ellos a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda". En este caso, las administraciones públicas quedan liberadas de la obligación de pagar los intereses de demora.
El TJUE dice que corresponde a los tribunales nacionales comprobar si la renuncia ha sido libre. "Para ello es necesario garantizar que el acreedor, si lo hubiese deseado, podría haber utilizado todas las vías de recurso efectivas para exigir el pago de la totalidad de la deuda, incluidos los intereses de demora y los costes de cobro".
El dictamen responde a una consulta de un tribunal de Murcia que tramita un litigio entre la empresa de factoring IOS Finance y el Servicio Murciano de Salud. Pero sienta jurisprudencia para todos los casos similares relacionados con el Plan de Pago a Proveedores.