Como adelantó este periódico, el Tribunal Constitucional ha determinado la norma Foral de Guipúzcoa contraria a la Carta Magna en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como impuesto de plusvalía, ya que presupone que el precio del suelo urbano siempre sube. La crisis ha demostrado que hay veces en las que cae, o incluso que se desploma, por lo que la obligatoriedad de pagar por una revalorización va en contra de la Constitución que determina que los impuestos tienen que gravar la capacidad económica, y no las pérdidas.
¿En qué consiste la sentencia del Tribunal Constitucional?
El TC ha juzgado exclusivamente la norma Foral de Guipúzcoa que regula el IIVTNU y no la Ley de Haciendas Locales, pero los abogados fiscalistas creen que cuando se pronuncie sobre la norma nacional, lo hará en términos similares. La sentencia que ya está vigente supone un apoyo para todas las personas que quieran reclamar, ya que es un respaldo para la argumentación ante la Justicia de la ilegalidad de pagar un tributo cuando en realidad se sufrió una pérdida económica. El Tribunal determina que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial".
¿Realmente he tenido pérdidas?
Todas las personas que vendieron o donaron su casa con pérdidas no necesariamente están exentas de pagar este impuesto. Hay que tener en cuenta que el tributo grava la evolución del precio del suelo, no del inmueble construido. En otras palabras, un contribuyente que vendió una vivienda con pérdidas tendrá que pagar si el precio del terreno subió, por mucho dinero que haya perdido con la operación.
Para conocer si realmente su suelo se depreció, hay que acudir a las tasaciones del inmueble, donde aparecen diferenciada la valoración del suelo de la del inmueble. Esta es la prueba que se utilizará en la reclamación, ya que la tasadora determina, de forma independiente, cual es el valor real del suelo en cada momento, independientemente del precio al que se realizara la operación. Si el contribuyente no puede demostrar que el suelo que adquirió ha perdido valor de forma objetiva, tendrá que pagar el tributo.
¿Cómo hago la reclamación?
El primer paso es presentar ante el ayuntamiento un escrito para reclamar la devolución de los ingresos indebidamente cobrados por el consistorio. Ahí se dejará constancia de que el tributo ha sido abonado e inicia la vía administrativa. El municipio ha cobrado el impuesto de acuerdo con la normativa vigente, por lo que se rechazará el escrito y será necesario presentar un recurso ante los tribuales.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Los fiscalistas coinciden en que, como regla general, será complicado reclamar este impuesto una vez que se haya pasado el periodo de prescripción, que es de cuatro años. Para las personas que pagaron antes, será complicado recurrir. Estos cuatro años se calculan a partir del primer mes en el que se efectuó la venta del inmueble y, para el caso de las herencias, a partir del sexto mes desde que se realizara.
No tuve pérdidas, pero apenas gané dinero
Este es uno de los casos más complicados y la mayor parte de juristas aconsejan no reclamar, porque las posibilidades de ganar son remotas. Es el caso de un contribuyente que vendió o donó su propiedad cuando registró beneficios pero que no fueron tan abultados como determina el cálculo del tributo. En este artículo explicamos cómo es el cálculo objetivo del IIVTNU, pero, en resumen, se trata de un cálculo aplicando unas tasas anuales de revalorización sobre el valor catastral del suelo.
Si el contribuyente consiguió unas ganancias con la operación de 10.000 euros, pero el cálculo objetivo determina que el beneficio objetivo fue de 20.000 euros, tendrá que tributar por esta cuantía. Es evidente que la operación generó una capacidad económica, pero no fue tan abultada como determina el cálculo objetivo, pero recurrirlo ante los tribunales es más complicado.