En plena campaña de renta y con la economía en hibernación por la crisis del Covid-19, el Consejo General de Economistas ha lanzado una serie de recomendaciones para que empresarios y autónomos saquen el máximo rendimiento a las medidas aprobadas por el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria para proporcionar liquidez a estos colectivos.
“Hay que aprovechar para aplazar por 6 meses las deudas tributarias correspondientes a las declaraciones a presentar hasta el próximo 30 de mayo”, recomiendan desde el Consejo a estos autónomos y pymes. “Podrá solicitarlo por el procedimiento extraordinario del RD-ley 7/2020, hasta 30.000 euros sin garantías siempre que su volumen de operaciones de 2019 fuese inferior a 6.010.121,04 euros”.
Por otro lado, si la facturación anual es mayor a 600.000 euros recuerdan que se tendrá que declarar todos los impuestos este 20 de abril “aunque no tenga todos los datos necesarios” por la crisis sanitaria. “Lo recomendable es hacer constar en un escrito cómo y por qué se hace así. Ante una eventual regularización, si la Administración iniciara expediente sancionador, siempre podrá recordar la inexistencia de responsabilidad por causas de fuerza mayor”.
“No hay que olvidarse de disponer de liquidez suficiente en la cuenta bancaria el día 30 de abril si tiene vencimientos de aplazamientos o fraccionamientos notificados antes del 14 de marzo”, recuerdan los economistas.
“Todos los vencimientos pendientes se cargarán el 30 de abril sin incremento de su cuantía. Si la notificación se produce a partir del 14 de marzo, todos los vencimientos se cargarán el 20 de mayo, sin incremento de su cuantía”, indican.
Plazos
Por otro lado, el Consejo General recuerda que todos los tiempos se han aplazado por el estado de alarma. “Si le han notificado un acto administrativo antes del estado de alarma –hasta el 13 de marzo, por lo tanto– y el plazo para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa no había finalizado en esa fecha, tenga en cuenta que el mes de que dispone para interponerlo comienza el 1 de junio de 2020".
De hecho, "lo mismo ocurre si recibió la notificación desde el 14 de marzo o más adelante y hasta el 30 de abril”.
Por otro lado, si el interesado va a solicitar una devolución de ingresos indebidos, en principio, “dispone de cuatro años para hacerlo desde que se realizó el ingreso o terminó el período voluntario de pago".
En este caso, se debe tener en cuenta que "desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril no corre el plazo de prescripción para solicitarla y, por ello, el plazo será de cuatro años y 48 días más. Pero cuidado, también a la Administración se le ha ampliado el plazo en la misma medida para comprobar nuestras autoliquidaciones”.
Respecto a los empresarios que pagan por módulos, “como no tienen que presentar las autoliquidaciones hasta el 20 de mayo, les conviene esperar a ver qué se acuerda en el Consejo de Ministros del día 21”, para cuando se prevé que se apruebe que puedan cambiarse de modalidad, reducir las autoliquidaciones o incluso ambas opciones.
Por otro lado, “si tiene una sociedad con volumen de operaciones que en 2019 no superó 600.000 euros, y viene realizando los pagos fraccionados en función de la cuota del último ejercicio declarado, en caso de que le pueda interesar cambiar al sistema de base, no declare aún y espere a ver qué se acuerda en el próximo Consejo de Ministros”.