A finales de mayo, el Congreso dio luz verde al proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal. Ahora es la Comisión de Hacienda del Senado la que comenzará su tramitación. Incluye medidas de distinto calado. “Hay modificaciones a efecto de bases patrimoniales y del impuestos de patrimonio del valor de referencia”, señala Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf).
Este nuevo valor de referencia de los bienes inmuebles sustituye al valor real. E impactará a la base imponible de determinados impuestos como el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones, y patrimonio.
“Al pasar del valor real a valor de referencia, que vendrá sacado de las operaciones que faciliten los notarios a los registros, es posible que se puedan producir incrementos al alza de la base imponible de varios impuestos”, especifica Agustín Fernández.
No es un catastrazo
Desde el Ministerio de Hacienda argumentan que el valor de referencia no puede superar el valor de mercado. Los tribunales lo asimilan al valor real. Asimismo, apuntan a que se llevarán a cabo, para su cálculo, valoraciones individualizadas de cada inmueble. Para ello se tendrán en cuenta diferentes características como la antigüedad del inmueble, el estado de conservación, la calidad con la que se levantó, o la superficie sobre la que lo hizo.
El valor real de mercado, en el caso de los inmuebles, se asimila al valor de referencia calculado por el catastro. Sin embargo, este valor de referencia es distinto del valor catastral.
“No se puede hablar de catastrazo. El valor no se modifica. Lo que sí se modifica es el valor de referencia para determinar la base imponible del impuesto. Se pasa a tener como valor de referencia las últimas transacciones en las zonas del inmueble que vendrá de un informe dado por los notarios a los registros”, especifica el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf).
Pero, ¿qué ocurrirá si un piso de la misma zona está muy deteriorado? “Habría que reunir a los peritos de la administración y valorar in situ”, explica Agustín Fernández.
Habrá que ver cuál será el método de cálculo. La información relativa a la compraventa, como otras informaciones recogidas en los datos catastrales, están sobre la mesa. También las declaraciones de los ciudadanos en el catastro, así como aquellas otras de ayuntamientos, notarios y registradores.
Según Hacienda, con este cambio se fijan medidas claras y se reduce la litigiosidad. “Es bastante elevada. Es una cuestión que debemos de mejorar. Hay que tratar de exponer los criterios que se van a seguir ante determinadas actuaciones para que la gente lo tenga claro”, advierte Agustín Fernández.
Las nuevas reglas está previsto que entren en vigor el 1 de enero de 2022. Eso sí, no tendrán carácter retroactivo. El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) se queda fuera de las modificaciones que tiene previstas el ministerio de María Jesús Montero.