El cheque de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados con rentas bajas, incluido en el real decreto-ley recientemente aprobado por el Gobierno para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania, puede solicitarse desde este viernes.
La Agencia Tributaria ha habilitado los sistemas informáticos correspondientes para que las personas interesadas puedan pedir el cheque anticrisis en su web a partir de este 8 de julio.
Este viernes la propio Montero ha avanado que se han recibido 9.800 peticiones en las primeras horas de solicitud del cheque de 200 euros. Un 25% de esas solicitudes, 2.500, proceden de Andalucía. El Gobierno prevé que el impacto presupuestario de esta ayuda sea de unos 540 millones. Consiste en un pago único y que el Ejecutivo prevé que beneficiará a 2,7 millones de personas.
Cómo pedirla
La solicitud se debe presentar en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración rellenando un formulario electrónico antes del 30 de septiembre de 2022, en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
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Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
Quiénes
Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,40 euros.
El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectúa de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 "y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco".
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Para estas cuentas se incluye "hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente", según la normativa sobre la ayuda.
Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor de real decreto-ley, desde el 27 de junio, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior.
Excluidos
Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
¿Por qué? Para estos colectivos, el real decreto-ley contempla ya medidas concretas como la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital o de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros.
En el caso de las pensiones contributivas, el Gobierno ha garantizado por ley el incremento en línea con la inflación para garantizar que no existe una merma del poder adquisitivo.