Marejada legal a la vista. Expertos fiscalistas están convencidos de que bancos y energéticas podrían acabar ganando la batalla que preparan en los tribunales a los nuevos impuestos. Una guerra que será larga y duradera ya que la Justicia tardará tiempo en dar su veredicto. Sobre todo si se tiene en cuenta que no hay recurso posible hasta su aprobación en el Congreso, algo que no ocurrirá hasta finales de año.
La mayor parte de los expertos consultados por este medio tanto on the record como off the record coinciden. "Estamos ante una doble imposición que se presenta como una prestación patrimonial de naturaleza pública y de carácter no tributario", explica Ignacio Ucelay, of Counsel de fiscal en Baker McKenzie.
Desde PwC su socio de Energía, Óscar Barrero, cree que estamos ante la elección de una figura "que trate de evitar que se pueda interpretar de una doble fiscalidad". Incluso, por ello, "se grava directamente las ventas o el core del negocio y no el beneficio para que no sea comparable con el Impuesto de Sociedades".
[El nuevo impuesto a la banca gravará comisiones, márgenes e intereses y no los beneficios]
Conviene recordar que el Gobierno (en la proposición de ley de Psoe y Unidas Podemos) quiere gravar la cifra de negocio en el caso de las eléctricas y el margen de intermediación en el de la banca.
Es decir, va contra la parte alta de la cuenta de resultados "sin tener en cuenta que por debajo hay un montón de costes y gastos que también influyen en el negocio", tal como señala el decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales del CEU Universidad San Pablo, Ricardo Palomo.
Proceso costoso
Los tres expertos coinciden en que tanto energéticas como entidades financieras irán a los Tribunales, en un proceso que será largo y costoso. El problema aquí, señala Barrero, es que "al llevarlo a los ingresos es más complicado el recurso porque entras en la interpretación" de lo que luego supone el coste del negocio y el margen empresarial que queda.
En el caso de las energéticas este experto señala que estamos ante "una figura muy extraña" ya que grava directamente los ingresos de los grupos consolidados con independencia de su actividad. Algunos grupos, por ejemplo en electricidad o gas, explica, tienen una parte regulada y otra libre. En el caso de la primera, "el beneficio ya está limitado por el Estado" porque es el Gobierno quien fija la retribución que pueden obtener.
En el caso de del mercado libre, a juicio de este experto, la cuestión es similar. "En estos momentos, en el mercado de comercialización (a precios actuales), el 1,2% con el que se grava puede ser muy superior al margen" de beneficio que tiene la compañía.
Para Ucelay el nuevo impuesto a las energéticas "no tiene en cuenta que las ventas que se hacen también llevan numerosos impuestos incorporados, por lo que lo que está haciéndose es sobregravar".
Fuentes de la inspección de Hacienda explican a EL ESPAÑOL-Invertia que también tienen sus dudas con la articulación del gravamen a las energéticas. "Corremos el riesgo de que muchas de las operaciones que realizan, sobre todo las intragrupo, acaben haciéndose en otros países con lo que se sacaría buena parte del negocio de España", señalan.
Si hay dudas sobre el impuesto energético, no son menos las que hay sobre el de la banca. El decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales del CEU Universidad San Pablo considera que se ha ido "a lo más sencillo", que es el margen de intermediación. "La cifra más abultada", de la cuenta de resultados.
Prestación patrimonial
Desde Baker McKenzie también se pone la lupa sobre el concepto de "prestación patrimonial", un concepto un tanto "difuso" y que, por lo general, conlleva una contraprestación por parte del Estado.
El caso más claro es el de los activos diferidos de la banca, DTA, por los que las entidades financieras tienen un impuesto de sociedades más elevado. Sin embargo, el Estado 'avala' el crédito fiscal que hay detrás de ellos.
Barrero recuerda que normalmente existen tributos, que no llevan contraprestaciones; tasas, que conllevan el pago de un servicio por parte de la Administración y contribuciones especiales -que es este caso- y que deben conllevar algún tipo de 'beneficio'.
Por ejemplo, el caso de una vivienda frente a una carretera soterrada para luego construir un parque. Se produce un incremento de valor de la casa que puede conllevar la petición de una contribución especial mediante un aumento impositivo porque ha habido un beneficio evidente.
En definitiva, muchas dudas las que tienen los fiscalistas sobre los nuevos impuestos que, veremos, cómo se resuelven en los tribunales. El tiempo dirá quién lleva razón.
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