La sede del TJUE en Luxemburgo

La sede del TJUE en Luxemburgo TJUE

Macroeconomía

El TJUE desestima los argumentos de la banca y amplía el plazo para reclamar los gastos hipotecarios

El plazo de prescripción sólo empieza a correr cuando hay una sentencia favorable al cliente y no cuando se pagaron los gastos ni con fallos generales del Supremo o el TJUE. 

25 abril, 2024 11:18
Bruselas

Nuevo revés de la justicia europea a la banca española a cuenta de las cláusulas hipotecarias abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el plazo de prescripción a la hora de reclamar la devolución de gastos hipotecarios empieza a correr cuando el cliente tiene una sentencia favorable firme y no cuando se pagaron, ni cuando el Tribunal Supremo o el propio TJUE dictaron jurisprudencia.

Los dos fallos del TJUE sobre este asunto hechos públicos este jueves desestiman así los argumentos presentados por CaixaBank y Banco Santander. Y dan la razón a los clientes, ampliando en la práctica los plazos para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios cobrados indebidamente.

La primera de las sentencias da respuesta al litigio entre dos consumidores y Bankia (actualmente CaixaBank) a cuenta de una hipoteca suscrita en 2007. La cláusula relativa a los gastos del contrato fue anulada por una sentencia de 2 de mayo de 2019, por lo que el banco devolvió las cantidades abonadas en concepto de gastos notariales fueron devueltas a los consumidores.

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En febrero de 2021 los consumidores presentaron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona solicitando la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la misma cláusula en concepto de gastos de registro de la propiedad y de honorarios por servicios de gestión, que ascendían a 295,36 euros.

CaixaBank alega que la acción ha prescrito, pues según el Código Civil de Cataluña el plazo de prescripción es de 10 años y empezó a correr en el momento en que se firmó la hipoteca, cuando empezaron a pagarse las cuotas.

El segundo litigio se refiere a una hipoteca suscrita por dos clientes con el Santander en 1999. Una cláusula de dicho contrato obligaba a los consumidores a pagar los gastos derivados del mismo. En octubre de 2017, los consumidores solicitaron su anulación y la devolución de las cantidades pagadas.

El tribunal de primera instancia declaró nula la cláusula y condenó al Santander a pagar a los consumidores las cantidades abonadas en concepto de gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría, así como los intereses legales a partir de la fecha en que se efectuaron dichos pagos.

El Santander recurrió ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que declaró prescrita la acción de reclamación. Consideraba que el punto de partida del plazo de prescripción era la fecha en que los consumidores habían hecho los pagos indebidos, es decir, en 1999, y que la acción había prescrito porque habían transcurrido más de quince años desde esa fecha.

El TJUE no cuestiona en ninguno de los dos casos la duración de los plazos de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios, sino que se centra en precisar a partir de qué momento empieza a correr el tiempo.

En primer lugar, la sentencia señala que la directiva de la UE sobre cláusulas abusivas "se opone a que el plazo de prescripción comience a correr en la fecha del pago". "Fijar esa fecha como inicio del plazo podría dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos que la directiva confiere al consumidor y, por lo tanto, vulnerar el principio de efectividad", alega.

En cambio, en la fecha en que hay una resolución judicial firme que declara que la cláusula contractual en cuestión es abusiva y nula, el cliente "tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula". "Consiguientemente, en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la directiva y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución", dice el TJUE.

Según el fallo, el plazo de prescripción tampoco puede empezar a correr en la fecha en el que el Tribunal Supremo dictó una sentencia anterior, en otro asunto, en la que declaró abusiva una cláusula tipo que puede considerarse equivalente.

"Señalar esa fecha como momento de inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución permitiría al profesional, en multitud de casos, quedarse con las cantidades indebidamente adquiridas, en detrimento del consumidor", alega el TJUE.

"No cabe presumir que el consumidor pueda razonablemente tener conocimiento de que una cláusula contenida en su contrato tiene un alcance equivalente al de una cláusula tipo que el Tribunal Supremo nacional ha declarado abusiva", prosigue el fallo. El mismo argumento se aplicaría a las sentencias del TJUE, que tampoco pueden marcar el inicio del plazo de prescripción.