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Este año, el Gobierno de España anunció una serie de medidas sociales que posteriormente fueron aprobadas por el Consejo de Ministros. una de ellas fue la flexibilización de las condiciones para poder acceder a la jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad.

Así, por ejemplo, se reduce el número de años necesarios de cotización que se le exige a este colectivo. De esta manera, pasa de los 15 años anteriores a los cinco años para poder cobrar una pensión contributiva. 

¿Cuántas personas se van a beneficiar de la misma? Pues según los datos que maneja el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se espera que llegue a unas 6.000 personas durante los próximos diez años. Por tanto, se va a duplicar el número de beneficiados.

¿Qué novedades hay para los discapacitados?

La modificación del Real Decreto 1851/2009 de 4 diciembre acordada por el Consejo de Ministros establece una serie de cambios que afectan a las personas con discapacidad.

Por ejemplo, la reducción de 15 a 5 años del periodo de cotización (como ya ha quedado indicado), con la discapacidad reconocida. También, la suma de patologías discapacitantes, para alcanzar o superar el 45% de discapacidad. Asimismo, la simplificación del reconocimiento de las patologías, así como una actualización del listado.

También conviene tener en cuenta que la edad mínima de jubilación en el caso de discapacidad del 45% se sitúa en los 56 años. Para aquellas personas con una discapacidad del 65%, la edad ordinaria de jubilación se reduce en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo trabajado unos coeficientes que varían según el tipo de trabajo y el grado de discapacidad. Eso sí, en ningún caso se podrá anticipar la edad más allá de los 52 años.

Los que permanecen inalterables son los requisitos relativos al hecho de que hay que estar dado de alta, o en situación asimilada a la de alta.

¿Cuál es la lista de enfermedades?

Aquellas personas que quieran beneficiarse de la medida, deberán acreditar la discapacidad. El modo de hacerlo será a través de dos vías: bien, por la certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso); o, bien, por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que tenga las funciones transferidas.

Asimismo, puede llevarse a cabo mediante un informe médico que acredita alguna de las patologías que recoge la norma, con fecha de inicio, o manifestación de la misma.

Conviene recordar que, en el pasado, se requería un informe del Imserso o del órgano competente de la comunidad autónoma. Ahora se podrá modificar la lista a través de una orden ministerial.

La lista está compuesta por las siguientes enfermedades:

  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

  • Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson.

  • Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

  • Discapacidad intelectual.

  • Enfermedad mental: esquizofrenia trastorno bipolar.

  • Enfermedad neurológica: esclerosis lateral Amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette o lesión medular traumática.

  • Parálisis cerebral.

  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.

  • Trastornos del espectro autista.