Las empresas deben mantener las cestas de Navidad. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que entiende que este ‘regalo’ de las compañías representa un derecho adquirido. La consecuencia: las compañías que ya otorgaban este presente de manera continuada en el tiempo deberán mantenerla.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio y cuyo contenido ha adelantado Expansión, tiene su origen en una demanda de los sindicatos de una compañía asturiana. Denunciaron que tras la fusión de las empresas Mecalux y Esmena, decidieron suprimir la cesta de Navidad en el ejercicio 2012 para el personal técnico y administrativo, por la difícil situación económica.
La compañía decidió recurrió y el Tribunal Superior de Asturias le dio la razón. El Supremo, en la sentencia fechada el pasado mes de abril, estimó el recurso de los sindicatos y dio la razón a los trabajadores: “la fusión de Esmena y Mecalux no altera la naturaleza del beneficio, ni permite que pueda ser suprimido de manera unilateral”.
La historia
Los sindicatos entienden que la concesión de esa cesta no viene recogida en el convenio colectivo y, precisamente, por ello se trata de una condición “más beneficiosa, ya que ha sido concedida por el empresario, persiste en el tiempo y se dan las notas de reiteración y habitualidad en la concesión del beneficio”.
Para la magistrada del Supremo, es “patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores, Esmena SL, de conceder ese beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal del taller”. En este sentido, apunta que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa.
“Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico; este beneficio venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente –se concedía todos los años- y en las mismas condiciones”, apunta.
La fusión entre ambas empresas no altera, según la magistrada, la naturaleza del beneficio, es decir, “su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral por Mecalux”. De hecho, recuerda que la subrogación en las relaciones laborales de Esmena SL le obliga a “respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores que prevenían de esta última, hasta tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea más favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo”.
Una sentencia en contra, en 1994
Esta sentencia tiene un voto particular de dos magistrados de la Sala de lo Social. No están de acuerdo con la mayoría, al entender que procedía pronunciarse sólo respecto a la cesta de Navidad del año 2012 y “no podía serlo con carácter definitivo”.
No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia respecto a este asunto de las cestas de Navidad. En abril de 1994, el Tribunal Supremo declaró suprimible este beneficio por constituir una mera “liberalidad del empresario”. Anuló, entonces, una sentencia de la Audiencia Nacional y declaró que no existía “una condición más beneficiosa, sino una pura liberalidad del empresario, que está facultado para suprimir los obsequios referidos”.