Un juez suspende las restricciones de tráfico de Carmena para los coches de Uber y Cabify
Es la primera decisión judicial tras la medida planteada por el Ayuntamiento de Madrid por los altos niveles de contaminación.
29 diciembre, 2016 13:42Noticias relacionadas
Un juez de Madrid ha suspendido hoy las restricciones de tráfico en el centro de la capital para vehículos con chófer privado como Uber o Cabify. Es la primera decisión ante la medida excepcional, puesta en marcha por el Ayuntamiento ante los altos niveles de contaminación. El juez entiende que se discriminaba a estas empresas y profesionales frente a los taxistas.
El juez de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid ha emitido un auto judicial esta misma mañana ordenando la suspensión de la ejecución del decreto del Ayuntamiento de Madrid, “para que se permita la circulación de los vehículos de arrendamiento con conductor, en los mismos términos que para los auto taxis”.
Este mismo jueves, la asociación profesional Unauto VTC presentó un recurso contra el decreto. Éste recomendaba la no circulación de taxis libres, excepto Ecotaxis y Eurotaxis, en el interior de la almendra central de la M-30, “pudiendo estos vehículos estacionar en las plazas acules del SER, además de sus paradas habituales, a la espera de viajeros”.
El juez incluye por medio de este auto a los vehículos con chófer privado dentro de las excepciones de la suspensión de la circulación ordenada por el Ayuntamiento, aunque no les deja aparcar dentro de la almendra central mientras esperan la llamada de nuevos clientes.
El caso de Gran Vía, antecedente
No es la primera vez que un juez suspende en las últimas semanas una restricción del tráfico en Madrid para estas compañías. Un magistrado decidió suspender el pasado mes de noviembre la restricción que se puso en marcha en la céntrica Gran Vía.
En un segundo auto, otro juez ordenó tratar por igual a vehículos con chófer privado y al taxi. Para él, la imposibilidad de lograr nuevas licencias de VTC en Madrid “no puede responder a otra razón más que a la existencia de una competencia directa entre ambos servicios”. Y en este sentido, concluye: no hay razón para imponer esas restricciones a uno de esos grupos y no al otro, “salvo que se quiera incurrir en una infracción del principio de igualdad, con la vulneración de las normas que protegen el derecho a la competencia en igualdad de condiciones”.