El juzgado mercantil 5 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae), que pretendía la devolución de lo invertido por más de 3.000 clientes en participaciones preferentes Caja Madrid 2009 (serie II).
Aunque la sentencia pone de manifiesto algunas de las irregularidades cometidas en el proceso de comercialización, derivadas de informaciones y prácticas inadecuadas, el magistrado entiende que han de hacerse valer no a través del planteamiento general y abstracto de una acción colectiva, sino por el planteamiento concreto de una acción individual de nulidad por error en el consentimiento.
El magistrado declara nulas, por abusivas, algunas de las condiciones generales de la contratación de tres contratos mediante los que se instrumentó la compra de las preferentes, como el contrato de orden de compra, el de depósito o administración de valores y el contrato de información de las condiciones de prestación de servicios de inversión, por lo que ha condenado a Caja Madrid Finance Preferred y a Bankia a eliminarlas y a cesar en su utilización.
Las preferentes, entiende el juez, no son derechos que nacen de un contrato, sino derechos nacidos con la inscripción en un registro contable que pueden o no pasar a un contrato. Si no pasan a un contrato, introducen dos serias limitaciones para la declaración de nulidad total del documento de adquisición de participaciones preferentes que permitiría recuperar la inversión:
La primera, que el juez aprecia la abusividad de una condición general de la contratación cuando pasa a un contrato; y los derechos que conceden los valores negociables representados por anotaciones en cuenta no tienen que pasar a un contrato para existir. Y, la segunda, que el juez aprecia la abusividad de una condición general por el desequilibrio entre precio y prestación.