Competencia multa a Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Viesgo
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Viesgo, con multas por un total de 155.000 euros, por formalizar contratos de gas y electricidad sin el consentimiento de varios clientes, ha informado este organismo en un comunicado.
9 marzo, 2017 08:01La Comisión, que recibió denuncias de particulares y de oficinas municipales de atención al consumidor, ha impuesto la mayor sanción a Endesa, de 100.000 euros, mientras que la de Iberdrola ha ascendido a 30.000 euros, y las de Gas Natural y Viesgo, a 10.000 euros y 15.000 euros, respectivamente.
La CNMC ha resuelto estos expedientes tras recibir 7 reclamaciones de usuarios que presentaron sus denuncias directamente ante la Comisión o a través de las oficinas municipales de información al consumidor.
En estos casos, los clientes denunciaron haber sufrido un cambio de comercializador (compañía que ofrece los servicios de gas y/o electricidad) sin haber dado su consentimiento.
En consecuencia, la CNMC procedió a la apertura de un periodo de información previa y, en atención a las circunstancias de cada caso, se abrieron los correspondientes expedientes sancionadores a estas cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural.
La normativa establece el derecho del consumidor para elegir suministrador y, asimismo, las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.
La CNMC ha acreditado que en los casos sancionados, las compañías no respetaron el procedimiento de contratación y no contaron con el consentimiento de los clientes.
Competencia publicó en 2015 una serie de recomendaciones para evitar, entre otros, las malas prácticas de las comercializadoras, entre ellas que eviten la captación de clientes a través de canales de venta domiciliaria, la contratación telefónica, especialmente en el caso de consumidores vulnerables y personas mayores.
Además, recuerda que deben identificarse de manera clara ante el consumidor y evitar prácticas o mensajes que generen confusión.
Estas resoluciones pueden ser recurridas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.