Un juez da la razón a Abertis y reconoce la correcta contabilidad de la AP-7
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a Acesa, filial de Abertis, al estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo que interpuso, anulando la censura de cuentas del ejercicio 2011 del Ministerio de Fomento, y reconocer la "correcta" contabilización de la Autopista del Mediterráneo o AP-7.
21 marzo, 2017 09:12El contencioso queda ahora pendiente de que Fomento decida si recurre este fallo y del proceso paralelo abierto que sigue en el Tribunal Supremo.
No obstante, en caso de que finalmente todas las instancias judiciales les den la razón a Abertis, al término de la concesión de la AP-7 en 2021, la compañía tendría derecho a cobrar de Fomento los 1.494 millones de euros acumulados hasta ahora por compensación de tráficos, más el importe que se sume hasta entonces a esta cantidad, además de otros 769 millones por las obras realizadas en la vía.
Por el momento, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado "íntegramente" todo el recurso que Abertis planteó en 2015 contra Fomento. Así, ratifica que el grupo estaba contabilizando correctamente un derecho de cobro de peaje en contra del criterio del Ministerio.
El contencioso tiene su origen en 2006, cuando Abertis alcanzó un acuerdo con Fomento, ratificado mediante Real Decreto en Consejo de Ministros, por el que la compañía de concesiones se comprometía a realizar ampliaciones y mejoras en la AP-7 y a aplicar descuentos en los peajes, a cambio de que el Estado asumiera el riesgo del tráfico de la autopista si el volumen de usuarios no alcanzaba ciertos niveles.
No obstante, en 2011 el Ministerio comenzó a plantear dudas sobre la interpretación de este acuerdo, especialmente sobre las compensaciones por tráfico. Según Abertis, Fomento indicó entonces que no consideraba la compensación por tráfico como parte del saldo del convenio y, además, planteaba dudas respecto a la forma en que la compañía lo estaba contabilizando en sus cuentas.
El grupo lo registraba como activo financiero, lo que le permitía incluirlo cada año en sus cuentas y además generaba un derecho de cobro, mientras que Fomento defendía que se trataba de un activo intangible.
Abertis planteó entonces un recurso contra esta consideración de Fomento, que este Departamento rechazó en junio de 2015, lo que llevó a la empresa a recurrir en septiembre de ese año al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano judicial que en una sentencia con fecha del pasado 7 de marzo, da ahora la razón a la compañía.
PENDIENTES DEL SUPREMO
En paralelo, en 2015 el grupo de concesiones también elevó el contencioso al Tribunal Supremo. La compañía tomó esta decisión después de que remitiera un escrito al Consejo de Ministros para pedir que "ejerciera su potestad de interpretación de contrato de la AP-7 en relación con la compensación de los tráficos", y el Consejo de Ministros lo desestimara por "silencio administrativo".
A pesar de lograr el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Abertis asegura que mantendrá su actual criterio de prudencia contable respecto al derecho de cobro de la AP-7.
La compañía contabilizaba este derecho como activo financiero desde que firmó el convenio con Fomento en 2006 y hasta que comenzó el contencioso con el Ministerio en 2015. Entonces, la compañía empezó a registrarlo como activo financiero y a realizar provisiones, criterio que mantendrá hasta que se resuelva todo el proceso judicial.
Este contencioso se suma a otro que Abertis también tiene con Fomento en el Supremo, por el desequilibrio económico que presenta un tramo de la AP-7 en Valencia, en este caso por la construcción de vías alternativas libres de peaje.