En su fallo, el juez señala que en este proceso "toda la prueba ha redundado en que Iberdrola no supo de Bankia nada distinto de lo que ella misma inscribió en el Registro Mercantil y después publicó en su folleto" a la hora de decidir acudir a la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de acciones lanzada por la entidad en 2011, pero basa su decisión en el hecho de que la energética pudo tener indicios del riesgo de su inversión cuando unos días antes de la operación las agencias de rating Moody's y Fitch rebajaron la calificación crediticia del banco.
En su decisión, el juez se basa en la sentencia del Tribunal Supremo, que en 2016 ya consideró que las cuentas de la entidad financiera no reflejaban la realidad en su salida a Bolsa, lo que obligó a Bankia a devolver el dinero a los inversores particulares.
"Habiendo vinculado causalmente el Alto Tribunal la contabilidad falsa de Bankia con la esencialidad y excusabilidad del error los inversores en general, parecería que la demanda de Iberdrola debería recibir favorable acogida", afirma.
Sin embargo, y basándose en esa sentencia anterior del Alto Tribunal, el juez señala que la energética sí que tuvo acceso a lo que califica de 'acceso a otro tipo de información complementaria', ya que, indica, ninguna de las dos rebajas de rating fue conocida por los inversores minoristas.
Así, destaca que aunque esta comunicación de rebaja de la calificación de Bankia se hizo a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), no resultaba factible para los inversores minoristas consultar toda la información pública remitida al regulador, mientras que, en el caso de Iberdrola "contó con dos avisadores de inseguridad e incertidumbre" de Bankia, pese a lo cual, días después decidió adquirir acciones por valor de casi 70 millones de euros.
De esta manera, el juez desestima la demanda presentada por Iberdrola para recuperar los 12 millones de euros que perdió por su inversión en la salida a Bolsa de Bankia y le condena a pagar las costas del juicio.
IBERDROLA CONSIDERA EL ARGUMENTO "POCO SÓLIDO".
Fuentes de Iberdrola indicaron a Europa Press que estaa sentencia desestima sus pretensiones con base a un argumento "poco sólido", por lo que previsiblemente recurrirán ante la Audiencia Provincial.
Además, destacaron que, en cualquier caso, la sentencia le da la razón "en todos los aspectos fundamentales de su demanda", claves para las siguientes fases del procedimiento judicial.
A este respecto, consideran que el juez admite que los inversores institucionales, como defiende la energética, tienen derecho a demandar a Bankia por las pérdidas sufridas en la OPS, "algo que previamente había puesto en duda el Tribunal Supremo".
Asimismo, subrayan que confirma que la eléctrica interpuso su recurso en tiempo y forma y que reconoce que Iberdrola no dispuso de información adicional o complementaria a la pública ni a la que constaba en el folleto a la hora de adoptar su decisión de acudir a la OPS.
Para la energética, el único argumento que esgrime el juez para, finalmente, desestimar la demanda es que la compañía pudo tener indicios del riesgo de su inversión cuando unos días antes de la salida a Bolsa, dos agencias de rating rebajaron la calificación crediticia de Bankia, lo que, subrayan, no puede hacer pensar ni siquiera imaginar al inversor que la información pública "era inveraz, y en este caso, que el folleto y la contabilidad eran falsas".