Funespaña resucita en Bolsa con la postergada opa de Mapfre
Mapfre no ceja en su empeño. La aseguradora ha reafirmado este viernes su intención de jubilar de Bolsa a Funespaña mediante la formulación de una oferta de compra y exclusión. Una puja que mantiene en los 7,50 euros por acción de la funeraria que no termina de materializarse pero que aúpa su gráfica un 11,4%.
21 abril, 2017 11:34
En un extenso hecho relevante en el que Mapfre detalla la cronología de los hechos desde que diciembre de 2014 se informó de la intención de formular la referida oferta pública de adquisición (OPA), la aseguradora defiende que los 7,50 euros que propuso ya en diciembre de 2014 son ¿acordes en estos momentos¿ con la situación y valoración bursátil de Funespaña. En este sentido, la prima con respecto al cierre de ayer jueves asciende al 19%.
Hoy por hoy, tan solo escapa del control de la aseguradora un 4,21% de su filial, situación a la que accedió precisamente en diciembre de 2014 al materializar el compromiso de compra que había suscrito con algunos directivos de esta última por el 17,2% de su accionariado. Un porcentaje al que ascendía entonces su cartera conjunta de participación.
El primer asalto quedó en aguas de borrajas en julio de 2015. Entonces, el Tribunal Supremo dio la razón a uno de los accionistas minoritarios que aguantaban su posición en Funespaña y que consideraba no equitativo el precio de 7,00 euros por acción presentado inicialmente por Mapfre. Una decisión que, además, se tomó en contra del juicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que había dado luz verde a la operación al precio derribado por los jueces.
Para salvar este obstáculo, el supervisor de la Bolsa española recalculó al alza el precio hasta elevarlo a 7,37 euros por cada acción de la funeraria. Una decisión que si bien estaba ya lista en octubre de 2015 no fue comunicada a la aseguradora hasta el pasado mes de marzo por parte de la Audiencia Nacional. A este organismo judicial ha comunicado ahora Mapfre su disconformidad, instando a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo.
El resultado de este embrollo judicial es que la referida sentencia permanece aún pendiente de ejecución y, por lo tanto, no se puede llevar a cabo la oferta de exclusión de la funeraria. Algo que la postergada compradora atribuye a ¿motivos absolutamente ajenos¿ a su estructura y procedimientos¿.