La sala de lo Contencioso-Administrativo levanta así el dictamen del TEAC, que en 2014 impuso a Arcelor Spain Holding el pago del ajuste al alza de las bases imponibles de dicho impuesto, una medida posteriormente recurrida por la empresa, que alegó la exención por doble imposición de los intereses satisfechos por sociedades en Brasil a sus filiales en España.
Según consta en la sentencia, las diferencias entre la delegación central de grandes contribuyentes de la Agencia Tributaria y la empresa comenzaron en 2010, cuando el fisco inició una inspección en ArcelorMittal que se prolongó durante dos años.
De estas tareas se desprendió que "en el periodo 2005-2008, Arcelor Spain Holding y la sociedad dependiente AM Brasil participaban en porcentajes superiores al 5 % en diversas sociedades domiciliadas fiscalmente en Brasil"; a su vez, éstas habrían recibido dividendos e intereses de capital propio (juros) a los que se aplicó la exención por doble imposición.
Contra ello se pronunció Hacienda, que reclamó que éstos se tributaran como intereses en España, una opinión que posteriormente fue suscrita por el TEAC.
Ahora la Audiencia Nacional falla a favor de la empresa al considerar estos beneficios como dividendos procedentes de actividades empresariales en el extranjero.
En su opinión, tales juros "equivalen a una distribución de beneficios, sin que puedan considerarse intereses, en la medida en que no remuneran cantidades en préstamos ni se calculan sobre el principal pendiente de un crédito", sino que proceden de "beneficios de la filial brasileña".
Al respecto, coincide en que éstos ya han sido sometidos a la tributación efectiva en la sede de las filiales, razón por la que secunda la aplicación de la exención, prevista por la ley.