La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, ha admitido parcialmente los recursos de las dos partes y ha declarado que la entidad mercantil General de Galerías Comerciales, promotora del Centro Nevada de Armilla cuya construcción estuvo años parada, tiene derecho a ser indemnizada con más de 165 millones de euros.

La promotora y la Junta recurrieron un auto del Juzgado de lo Contencioso 1 de Granada que, en julio del año pasado, fijó en 157,41 millones la indemnización que debía recibir el promotor, Tomás Olivo, en concepto de daño emergente y lucro cesante.

La sentencia ha argumentado que la legislación contempla la petición de indemnización de la promotora por haber existido un procedimiento judicial que con sus medidas cautelares, ha ocasionado algún tipo de daño, ya que las obras del centro estuvieron años paradas y una sentencia condenó a derribar parte de los 370.000 metros cuadrados construidos, espacio que después avaló el Supremo.

Según la sentencia, de 53 folios y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), ese procedimiento penal representa el nexo entre la medida cautelar por la que fue paralizada la construcción del Nevada y el daño reclamado, y destaca que la indemnización no es por causa de un delito.

"Las consecuencias del procedimiento penal fueron las acordadas en su día por la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Granada, que supusieron, entre otras, la demolición de los 1.457 metros cuadrados anteriormente señalados", ha recordado la sentencia.

El alto tribunal ha apuntado además que aunque la Junta entiende como anormal que el procedimiento penal se extendiera entre 2006 y 2014, la legislación le permitía solicitar "en cualquier momento" la finalización de la medida cautelar por la que se pararon las obras, revocación que no podían pedir ni la promotora ni el tribunal.

"Ante la duración del procedimiento y las consecuencias que podía llevar aparejadas una suspensión como la que nos ocupa, era la demandada la única que se hallaba en situación de poner fin a la medida cautelar, por lo que debemos concluir que es la única responsable", recoge la sentencia del TSJA.

La sentencia señala además que el tribunal sólo ha podido valorar el dictamen pericial aportado por la promotora porque no admitió el del Gobierno andaluz por no comparecer en la vista y recalca que no se practicaron otras pruebas por causas "solo imputables" a la Junta, que no pidió en segunda instancia añadir otras pruebas.

En cuanto al lucro cesante, considera que hay una ausencia de valoración de gastos, por lo que reduce este concepto en un 17 %, atendiendo parcialmente el recurso de la Junta, pero también estima a petición de la promotora fijar la cantidad en las ganancias que tuvieron el primer mes cuatro centros comerciales similares, "un reflejo más fiel y ponderado" de beneficios. EFECOM

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