Cabify se salva del cierre: el juez rechaza la demanda por competencia desleal del taxi
Ante la sentencia, que se suma a otras como la de Blablacar, cabe recurso ante la Audiencia Provincial.
15 junio, 2017 16:31Cabify se salva del cierre. Al menos, de momento. El juez madrileño ha rechazado la demanda de la Federación Profesional del Taxi de Madrid (FPTM) contra la compañía española por competencia desleal. Ante esta sentencia, que se suma a la que ya se emitió el pasado mes de febrero a favor de Blablacar, cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El magistrado de lo Mercantil número 12 de Madrid, Carlos Nieto Delgado, asegura en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, que las normas supuestamente infringidas en que se funda la demanda "no imponen obligaciones a la empresa demandada, sino a los titulares de la licencia VTC". Además insiste en que la única prueba aportada por la Federación del Taxi "no resulta en modo alguno concluyente" sobre la infracción.
Sobre el informe elaborado por detectives aportado por los taxistas, el magistrado entiende que es "absolutamente inconcluyente" respecto a posibles ilegalidades de los titulares de licencias VTC.
Y concluye: "En caso de que los conductores de licencias VTC hubieran incurrido en alguna infracción administrativa, no ha resultado acreditado que Maxi Mobility Spain SLU (Cabify) haya obtenido con ello ninguna ventaja frente a sus posibles competidores".
El responsable de Cabify en España, Mariano Silveyra, ha asegurado que están "satisfechos". "Confiamos en que podamos seguir operando con tranquilidad sin que terceros se interpongan en el camino", asegura.
Se salvó también de la suspensión cautelar
La tecnológica española Cabify se salvó también de la suspensión cautelar en noviembre de 2015. La jueza titular del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid rechazó la suspensión cautelar de su actividad en España. La justificación: su actividad de transporte en España ha tenido lugar durante los últimos cuatro años y, por tanto, ha sido consentida de hecho por la Federación Madrileña del Taxi.
La jueza recuerda en la resolución, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, que no caben las medidas cautelares cuando con ellas “se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las que no se han solicitado hasta entonces”. En este caso, precisa que se trata de “una situación de hecho durante un importante periodo de tiempo”.