El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por las operadores de telefonía contra la Ley de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que las obliga a pagar una aportación para contribuir al sostenimiento de la televisión pública.
La Sala Tercera del TS rechaza que dicha aportación, fijada en el artículo 4 del Real Decreto, suponga una vulneración del principio de capacidad económica y de igualdad en materia tributaria.
Los recurrentes solicitaban la nulidad total de dicho Real Decreto y, subsidiariamente, la de los artículos 4, 5, y 6.5 del mismo, que regulan la aportación que tienen que realizar los operadores de televisión y telecomunicaciones a RTVE, por considerarlos contrarios a la Constitución y a la normativa europea. No obstante, el tribunal ha rechazado que vulnere el artículo 31.1 de la Constitución.
Según establece el artículo 6.5 del Real Decreto, el mes de abril de cada año la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones determinará si las cantidades liquidadas por el total de los operadores de telecomunicaciones y televisión exceden los límites establecidos en la legislación.
Estos límites vienen marcados en función de los ingresos totales previstos en el ejercicio anterior por RTVE. Según se establece, en el caso de los operadores de telecomunicaiones las aportaciones no podrían superar el 25% del total de los ingresos por RTVE.
Es una aportación "no desproporcionada"
El Tribunal Supremo defiende que la decisión de que la aportación recaiga sobre los operadores de telecomunicaciones que prestan los principales servicios minoristas, siempre que presten servicios audiovisuales, "no puede ser calificada como irracional o desproporcionada, si el objetivo es gravar los ingresos obtenidos en fase minorista de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, en sintonía con otros países del entorno".
La Sala también niega que se incumpla el artículo 12 de la Directiva 2002/20 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relacionada con la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. La aportación prevista para los operadores de telecomunicaciones, que se desarrolla en el artículo 4 del Real Decreto, no vulnera la normativa europea al encontrarse fuera de su ámbito de aplicación.
La aportación, según explica la sentencia, es más un impuesto que una tasa. De la misma forma, la Sala esgrime que no recae sobre todos los operadores de telecomunicaciones inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, pues excluye aquellos que se restrinjan en una Comunidad Autonómica.
Tampoco se discrimina por nacionalidad
La Sala defiende que no discrimina por razón de nacionalidad, como impide el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al excluir del pago de la misma a operadores que solo actúen en una Comunidad Autónoma. Además, la mayoría son de nacionalidad española.
Asimismo, la Sala se protege ante cualquier argumento futuro de que existieron defectos formales en la tramitación del Real Decreto. Defienden que siguen todos los trámites legalmente establecidos, por lo que no se puede declara su nulidad.
Destaca que en la sentencia se incluye un voto particularmente discrepante firmado por tres magistrados. Los jueces expresaron que la Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española podía ser contraria al principio de capacidad económica reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución.
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