Las cooperativas de crédito eran el único sector de sistema financiero que queda pendiente de reestructurar. Ya no. El Consejo de Ministros acaba de aprobar la reforma de ley de estas sociedades financieras, elaborada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
En su comparecencia tras el Consejo, el ministro Luis de Guindos desglosaba las claves de esta reforma que varía poco de los borradores que, hasta ahora, se habían elaborado y, más o menos, consensuados con las cooperativas de crédito, para que las entidades, que suman el 6% del sistema crediticio español, vayan hacia un proceso de integración o, como alternativa, que se mantengan en solitario, pero con la obligación de dotarse de un fondo de reserva que cubra eventuales problemas de capital.
Mecanismos Institucionales de Protección (MIP)
En ese contexto de unificación de las sociedad, el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia financiera, favorece los procesos que contribuyan al fortalecimiento y a aumentar la resistencia de estas entidades, mediante la constitución de los denominados Mecanismos Institucionales de Protección (MIP).
La norma reconoce a las cooperativas de crédito la posibilidad de constituir un MIP como mecanismo concebido para la mutua autoprotección y que puede ser de dos tipos, reforzado o normativo.
Los MIP reforzados mutualizan al 100% los beneficios y riesgos y cuentan con una entidad cabecera que dirige prácticamente la totalidad de las decisiones del grupo. Por su parte, los MIP normativos no tienen que mutualizar al 100% los beneficios y riesgos y se caracterizan por la constitución de un fondo de garantía privado financiado ex ante por las entidades miembros del grupo que se utilizará para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de las entidades que participan en el MIP.
Menor perfil de riesgo al aumentar la solvencia
Además, la norma establece incentivos para constituir estos MIP, de manera que las entidades que lo integran tienen un perfil de riesgo menor al aumentar su solvencia, lo que permitirá reducir los requerimientos mínimos de pasivos capaces de absorber pérdidas a efectos de una eventual resolución y las aportaciones que las entidades integrantes de un MIP deben realizar al Fondo de Garantía de Depósitos.
El real decreto también prevé una serie de medidas para potenciar el buen funcionamiento de los MIP. Así, las operaciones desarrolladas por una cooperativa con las otras entidades integrantes del MIP del que forma parte no computarán a efectos del límite para las operaciones activas con terceros del 50% de los recursos totales, especificado en la Ley de Cooperativas de Crédito. Es decir, las cooperativas de un mismo MIP podrán tener mayores exposiciones entre sí no limitadas.
Además, el fondo de garantía privado tampoco tendrá límites a la hora de invertir en el capital de una de las cooperativas integrantes del MIP. Levantar esta limitación facilita el uso del fondo cuando una entidad participante lo necesite.
Plan de actuación a aprobar por el Banco de España
Sin embargo, se deberá presentar al Banco de España, para su aprobación, un plan de actuación a efectos de garantizar la viabilidad que contenga medidas concretas dirigidas a permitir la desinversión en la cooperativa de crédito, en condiciones adecuadas para todas las entidades integrantes del MIP.
Junto a la reforma, el real decreto crea una nueva categoría de pasivos que pueden emitir todas las entidades de crédito, con el fin de facilitar el cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles por parte de las entidades. La idea es que este nuevo instrumento tenga un orden de prelación (en caso de resolución o concurso) inferior al resto de créditos ordinarios pero superior a la deuda subordinada.
Emisión de deuda para absorber deudas
Se da así de un marco jurídico adecuado a las entidades de crédito que se ven obligadas a empezar a emitir este tipo de pasivos. Tanto a nivel internacional como de la Unión Europea, la regulación sobre resolución bancaria exige a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión contar con un número de pasivos que puedan absorber pérdidas en caso de que se inicie un proceso de resolución, el denominado requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL).
De acuerdo con la nueva norma, un crédito ordinario sólo podrá ser considerado como no preferente si satisface una serie de requisitos que garantizan que, en caso de resolución, el instrumento tendrá facilidad para absorber pérdidas: haber emitido con plazo de vencimiento efectivo igual o superior a un año; no tener características propias de instrumentos derivados; y que incluyan una cláusula en la que se establezca que tienen una prelación concursal inferior frente al resto de créditos ordinarios.
Cajamar y Caja Rural de Asturias
Eduardo Baamonde, presidente de Cajamar, la cooperativa más grande del sector, no tiene duda de esta entidad será una de las 10 que los expertos creen que sobrevivirán en el mapa financiero español tras la segunda oleada de fusiones que se da casi por segura, tal y como aseguraba hace unos días ante la asamblea de la entidad. Y dejaba caer que Cajamar va adelantada, ya que en 2009 constituyó el primer SIP del sistema financiero español, actualmente integrado por veinte entidades, y que lleva funcionado desde 2014 bajo la supervisión del Banco Central Europeo.
No lo tiene tan claro José María Quirós, presidente de Caja Rural de Asturias, quien, en la reciente asamblea celebrada en Oviedo, apuntaba que no están pensando en acometer fusión alguna. Y recordaba que la entidad que preside, junto a otras 29 cooperativas crediticias -entre ellas Caja Rural de Gijón- ya forma parte de la Asociación Española de Cajas Rurales, con el Banco Cooperativo Español como cabecera.