El Banco Santander se adjudicó, hoy hace justo un mes, el Banco Popular por un simbólico euro, en la primera resolución ordenada (antigua liquidación) decidida por las autoridades europeas, que suponía liquidar el banco sin cargo a los contribuyentes. El nuevo sistema de resolución implica que las entidades se sanean con fondos propios y no con inyecciones de dinero público. Por tanto, son los accionistas y acreedores los que pierden su dinero, pero no los depositantes ni los contribuyentes.
Esa adquisición del capital social del Popular por Santander debe ser aprobada todavía por algunas autoridades administrativas. Esta afirmación aparece en el folleto de la ampliación de capital, entre los riesgos relacionados con el negocio del Grupo.
La única autorización que queda pendiente es la de la Comisión Europea de Competencia, según aclaran en Santander. La no obtención de esas autorizaciones o la imposición de condiciones para su autorización podrían suponer un cambio material adverso para el Grupo, advierten en el folleto.
Las normas europeas sobre estos procesos son claras. Competencia tiene que autorizar, con o sin condiciones, o denegar la operación, en el conocido como procedimiento de control de concentraciones. Según el Reglamento CE 139/2004, las concentraciones que sean proclives a obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en particular como consecuencia de la creación o refuerzo de una posición dominante, se declararán incompatibles con el mercado común.
Para que empiecen a correr los plazos (desde 25 a 90 días hábiles), Competencia tiene que ser informada de la operación. Y esa comunicación no ha llegado, aclaran. Una cosa es la decisión del SRB (la Junta Europea de Resolución), con la aprobación de la Comisión de la operación de resolución del Popular y, otra distinta, la valoración de la fusión a efectos de concentración y competencia. En esto último, los plazos no han empezado a contar, matizan las fuentes de la Comisión Europea.
Toda vez que se produzca, los plazos son estrictos. El procedimiento puede comprender dos fases. La mayoría concluye en la primera de ellas, es decir, en 25 días hábiles. Los casos más complicados se examinan más pormenorizadamente en una segunda fase, que no excederá de los 90 días.
POLÍTICA DE COMPETENCIA
El Tratado de Roma de 1957 creo un régimen para garantizar que la competencia no será falseada en el mercado común.
El objetivo era crear un conjunto de normas de competencia bien desarrolladas y efectivas, a fin de contribuir a garantizar que el mercado europeo funcione correctamente y proporcione a los consumidores los beneficios de un sistema de mercado libre.