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Santander comunica a Competencia la compra del Popular, un mes y cuatro días después

Banco Santander ha comunicado a la Dirección de Competencia de la Comisión Europea la compra del Popular, un mes y cuatro días después de haberla realizado. Ahora tendrá que esperar unos días que variarán (de 25 a 90) para que Competencia de su visto bueno.

12 julio, 2017 11:21

Competencia ha recibido con fecha 11 de julio la comunicación del Banco Santander de su adquisición del Popular, una operación que se produjo en la madrugada del 7 de junio.

Ahora, las autoridades europeas de Competencia decidirán si la compra se ajusta al reglamento comunitario, según el procedimiento de control de concentraciones.

El Reglamento CE 139/2004, establece que las concentraciones que sean proclives a obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en particular como consecuencia de la creación o refuerzo de una posición dominante, se declararán incompatibles con dicho mercado.

Toda vez analizado el caso, tendrá que autorizar, con o sin condiciones, o denegar la operación. Esta circunstancia ha sido advertida por Santander en el folleto de su ampliación de capital de 7.000 millones.

El procedimiento puede comprender dos fases. La mayoría concluye en la primera de ellas, es decir, en 25 días hábiles. Los casos más complicados se examinan más pormenorizadamente en una segunda fase, que no excederá de los 90 días. Por tanto, la decisión de Competencia sobre esta operación de fusión bancaria se conocerá, como máximo, en tres meses.

Investigación de la Fase I

Tras la notificación, la Comisión cuenta con 25 días para analizar el acuerdo. Más del 90% de todos los casos se resuelven en esta fase y sin condiciones. Sin embargo, una revisión puede incluir: solicitudes de información a las empresas o terceros; cuestionarios a competidores o clientes, sus opiniones sobre la fusión, así como otros contactos con los participantes en el mercado¿

La Fase II es un análisis en profundidad de la fusión y sus efectos sobre la competencia, por tanto requiere más tiempo. Se abre cuando el caso no puede ser resuelto en la fase I.

Una investigación en esta fase II suele requerir información más amplia, incluyendo  documentos internos de las empresas, datos, cuestionarios más detallados al mercado, visitas al sitio. Además, la Comisión analiza las eficiencias que las empresas podrían lograr cuando se fusionan. Si los efectos positivos de esas eficiencias para los consumidores superan los efectos negativos de la fusión, esta puede ser aprobada.

Si, después de todo, la Comisión concluye que la operación tiene muchas dificultades, envía un pliego de cargos a las partes, informándoles de dichas conclusiones preliminares. Las partes entonces tienen derecho a responder por escrito y solicitar nueva audiencia.

Desde la apertura de una investigación de fase II, la Comisión dispone de 90 días hábiles para decidir, pero pueden existir prórrogas.

Tras la segunda fase de la investigación, la Comisión puede:

¿ Eliminar incondicionalmente la fusión;

¿ Aprobar la fusión sujeto a recursos;

¿ Prohíbir la fusión si no hay recursos adecuados para que las empresas se fusionen.

En caso de desacuerdo, la última palabra la tienen los Tribunales de Justicia, a los que se puede apelar en los dos meses siguientes a la decisión.