En el comunicado remitido a los medios en la tarde del jueves, Santander especificaba que ¿el 99% de los clientes y empleados de Banco Popular que compraron acciones de la entidad entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016 realizaron inversiones inferiores a 100.000 euros, por lo que gran mayoría recibirá bonos por el importe total que invirtió". Sin embargo, las limitaciones para acceder a las compensaciones son muchas.
Santander recuerda además que no estaba obligado legalmente a llevar a cabo esta oferta, dejando claro que ¿el banco ha tomado esta decisión dadas las excepcionales circunstancias que concurren en este caso y sobre la base de razones estrictamente comerciales, con el fin de reforzar la relación con los clientes¿.
Estos son los 6 grupos que no recibirán ningún tipo de compensación por parte de la entidad:
Directivos y miembros del Consejo del Popular y accionistas que hayan tenido una participación significativa en el banco, aunque comprasen acciones durante el periodo de la ampliación de capital. Grandes inversores institucionales que acudieron a la ampliación y aquellos que invirtieron más de un millón de euros. Minoristas que compraron acciones del Popular antes del 26 de mayo de 2016 o después del 21 de junio de 2016 (coincidiendo con la ampliación de capital del banco), no recibirá compensación alguna. Por lo tanto, quedan fuera de la oferta del Santander accionistas históricos del Popular. Minoristas que vendieron después del 21 de junio de 2016. Aquellos inversores que cumplen con el resto de requisitos para recibir compensaciones, pero vendieron sus títulos, incluidos los que pudieran adquirir en la ampliación de capital, después de esa fecha, quedan excluidos de las compensaciones. Minoristas que, a pesar de haber comprado acciones o bonos en las fechas previstas para las compensaciones, las tuvieran depositadas en una entidad distinta al bróker del Popular o del Santander en la fecha de resolución del banco. Aquellos inversores que no fueran clientes del banco.Hay que recordar, además, que la emisión del bono de fidelización, esperada para septiembre, obtendrán un interés del 1% anual trimestral hasta que Santander amortice el producto, cuando él mismo decida. Sin embargo, la entidad ha dejado claro en su documento que el pago del cupón es discrecional. Es decir, aunque no es previsible que ocurra, si el pago coincide con un `mal momento¿ para la entidad, esta podría decidir no pagarlo. Del mismo modo, el Banco Central Europeo (BCE), también puede decidir si Santander paga o no el cupón del bono.
Los seis grupos de afectados sí que podrán continuar con los procesos de demandas que ya se han iniciado en las últimas semanas. Los que sí accedan al bono de fidelización, deben renunciar, por el contrario, a emprender acciones legales contra Grupo Santander, sus administradores, directivos y empleados. Además, también están obligados a mantener una relación comercial equivalente con el banco a la que tenían en el momento de adquisición de las acciones o de las obligaciones subordinadas.