Además de la riada de recursos judiciales que se están ultimando por la resolución y posterior venta del Banco Popular al Banco Santander, otra vía se abre para intentar obtener alguna contraprestación para los accionistas y acreedores.
Se trata de un informe de valoración que debe realizar un experto independiente para determinar si, en lugar de haberse optado por la venta a un tercero se hubiera decidido ir a la liquidación a través del proceso concursal, los accionistas y acreedores hubieran resultado mejor tratados. En ese caso, si la quiebra resultara menos perjudicial, la Junta Única de Resolución (JUR) se vería obligada a abonar la diferencia resultante.
Según consta en la Directiva 2014/59 de la Unión Europea sobre reestructuración y resolución de entidades (BRDD, por sus siglas en inglés) debe llevarse a cabo, una vez aplicados los instrumentos de resolución, una comparación "a posteriori" entre el trato que se ha dado a accionistas y acreedores con la resolución y el trato que habrían recibido con arreglo a la Ley Concursal española.
Ningún obstáculo para que Deloitte redacte este informe
Esta evaluación, que todavía no se ha completado, deberá llevarla a cabo un experto independiente y la normativa no impide que la efectúe Deloitte, el mismo autor del informe que otorgó a Popular un valor de entre 2.000 y 8.200 euros negativos, documento que la JUR se negó a publicar.La normativa comunitaria no precisa los plazos para elaborar esta valoración, aunque sí establece que se deberá realizarse "lo antes posible".
A este respecto, la JUR determinó que la liquidación de Banco Popular bajo un concurso de acreedores no habría asegurado la estabilidad financiera en el mismo grado en el que lo hizo la resolución de la entidad decidida por las autoridades comunitarias.
En la versión no confidencial de la decisión de resolver Popular publicada el pasado martes, el organismo que preside Elke König asegura que la resolución de la entidad era una acción "necesaria" para garantizar la continuidad operativa del banco y para evitar "efectos adversos significativos" sobre la estabilidad financiera, en particular "previniendo" el contagio y "manteniendo" la disciplina del mercado.