Los accionistas y acreedores de Banco Popular que perdieron íntegra su inversión en el banco podrían ser indemnizados por las autoridades comunitarias si un valorador independiente determina que la resolución efectuada por la Junta Única de Resolución (JUR) no supuso para los afectados un mejor trato que la liquidación de la entidad bajo un concurso de acreedores, el procedimiento contemplado en la legislación española para casos de insolvencia.
Según consta en la Directiva 2014/59 de la Unión Europea sobre reestructuración y resolución de entidades (BRDD, por sus siglas en inglés) debe llevarse a cabo, una vez aplicados los instrumentos de resolución, una comparación "a posteriori" entre el trato que se ha dado a accionistas y acreedores con la resolución y el trato que habrían recibido con arreglo a la Ley Concursal española.
De este modo, el documento precisa que si se determina que los accionistas y los acreedores han recibido, como pago o compensación de sus créditos, "menos de lo que habrían recibido con arreglo a procedimientos de insolvencia ordinarios, deben tener derecho al pago de la diferencia".
Esta evaluación, que todavía no se ha completado, deberá llevarla a cabo un experto independiente y la normativa no impide que la efectúe Deloitte, el mismo autor del informe que otorgó a Popular un valor de entre 2.000 y 8.200 euros negativos, documento que la JUR se negó a publicar.
Así, si la valoración determina que cualquier accionista o acreedor ha incurrido en pérdidas más importantes que las que habría sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, "este tendrá derecho al pago de la diferencia con cargo a los mecanismos de financiación en el procedimiento de resolución", según el Artículo 75 de la directiva.
La normativa comunitaria no precisa los plazos para elaborar esta valoración, aunque sí establece que se deberá realizarse "lo antes posible".
A este respecto, la JUR determinó que la liquidación de Banco Popular bajo un concurso de acreedores no habría asegurado la estabilidad financiera en el mismo grado en el que lo hizo la resolución de la entidad decidida por las autoridades comunitarias.
En la versión no confidencial de la decisión de resolver Popular publicada el pasado martes, el organismo que preside Elke König asegura que la resolución de la entidad era una acción "necesaria" para garantizar la continuidad operativa del banco y para evitar "efectos adversos significativos" sobre la estabilidad financiera, en particular "previniendo" el contagio y "manteniendo" la disciplina del mercado.
"Liquidar Banco Popular bajo los procedimientos normales de insolvencia no conseguiría en el mismo grado los objetivos de la resolución", explica la JUR en el documento.