El Tribunal Supremo ha establecido que el Banco Sabadell es el responsable de las cuotas participativas emitidas por la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), cuya comercialización a minoristas se declaró nulo por error y vicio del consentimiento.
El Pleno de la Sala Primera del Alto Tribunal desestima el recurso de casación de la entidad presidida por José Oliu, y mantiene su legitimación pasiva como sucesor universal del Banco CAM, que tras la fusión por absorción devino responsable de las obligaciones que tuviera frente a terceros.
En concreto, desestima los recursos de casación y extraordinario interpuestos por la Fundación Obra Social de la CAM y por el Banco Sabadell contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo estimatorio de la demanda que declaró la nulidad del contrato de compra de cuotas participativas suscrito entre las partes y condenó solidariamente a Fundación CAM y a Sabadell a reintegrar las cantidades invertidas en este producto.
Rechazadas las casaciones
En un fallo del pasado 13 de julio, el Alto Tribunal rechaza los recursos de casación interpuestos por ambas instituciones contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrent, ratificada por la Audiencia Provincial de Valencia, que condenaba a las dos a devolver de forma solidaria 3.206 euros a una afectada. Sentencia que el Supremo también confirma punto por punto, con la única salvedad de aclarar la forma en que responden las dos codemandadas.
Aunque la Fundación CAM confiaba en que el fallo le eximiera por completo de cualquier responsabilidad con respecto a las cuotas, la sentencia no deja de ser un alivio para la heredera de la antigua Obra Social de Caja Mediterráneo, que veía amenazado su futuro por los cientos de demandas que tramitan los juzgados por esta causa.
Más de 800 reclamaciones
Hasta la fecha se han presentado en los tribunales más de 800 reclamaciones por la mala comercialización de estos valores -cuando el afectado argumenta que se le vendió con engaño- que suman casi nueve millones de euros en posibles indemnizaciones. Una cantidad difícil de asumir para una institución que aún tiene problemas para generar ingresos y que debe afrontar el mantenimiento de un notable patrimonio inmobiliario.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, examina las operaciones derivadas de la desaparición de la CAM (emisora y comercializadora de las cuotas participativas), la segregación de su negocio financiero a favor de Banco CAM, adquirido posteriormente por el Fondo de Garantía de Depósitos, que a su vez vendió a Banco Sabadell todas las acciones mediante una operación de fusión por absorción, y la posterior constitución de la Fundación CAM, en la parte no segregada, para gestionar la obra social.
Las cuotas participativas eran un instrumento similar a las acciones, pero sin derechos de voto, emitidos únicamente por la CAM y que podían tener derecho a dividendo y negociarse en los mercados.