Así se lo ha comunicado el organismo europeo a Aeris Invest, vehículo de inversión del Grupo Luksic, que en el momento de la resolución del Banco Popular poseía un 3,45 % de su capital.
El Grupo Luksic presentó en la Audiencia Nacional un recurso contra el FROB por la decisión de amortizar a cero las acciones del Popular, y tenía previsto recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicha operación, para lo cual solicitó el pasado 13 de julio el informe de valoración que justificó la intervención.
En respuesta a la petición del grupo Luksic, la JUR alega que "la difusión del informe de valoración y los elementos de la decisión de resolución que se refieren a datos financieros de Banco Popular, así como a su posición particular en el mercado, podrían socavar la protección de los intereses comerciales de la entidad y de su comprador".
El organismo defiende que está legalmente sometido a las obligaciones de confidencialidad que establece el derecho de la UE, que le impiden desvelar información bancaria que no esté disponible de forma pública.
Asimismo, alega que "la divulgación de partes específicas del documento que están relacionadas con el precio de venta socavaría la protección de la política financiera de la UE, así como de la política relativa a la resolución de instituciones financieras".
Aeris, que es la sociedad a través de la cual el Grupo Luksic participaba en el Popular, asegura que es necesaria mayor transparencia "para poder ofrecer un atisbo de seguridad jurídica a potenciales inversores del sector bancario español".
De este modo, lo que prevalece son los intereses comerciales del Santander "frente a los de miles de accionistas del Banco Popular".
En total, su inversión en el Popular, que iniciaron el 3 de enero de 2017 y cuya última adquisición se produjo el 6 de junio, le ha costado al grupo Luksic 113 millones de euros.
Asimismo, el vicepresidente del panel de recursos de la JUR, Yves Herinckx ha asegurado que responderá antes del 3 de agosto al recurso presentado por el bufete Navas & Cusí en representación de un grupo de accionistas.
En su recurso, el despacho sostiene que la JUR ha incumplido el artículo 90.3 del Reglamento del Mecanismo Único de Resolución (MUR) que establece la obligación de facilitar la documentación que lleva a tomar la decisión de resolución. EFECOM
eyp/ltm