La sentencia de la sección Sexta de la Sala de lo contencioso administrativo ha rechazado así la sanción impuesta por la CNMC en 2014, al considerar que la actuación de la operadora no afecta a la libre competencia, y no infringe la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) tal y como sostenía la CNMC.
El documento señala que la cláusula de permanencia introducida por Telefónica forma parte de la relación entre los operadores de telefonía móvil y sus abonados, y no limita la capacidad de los clientes para cambiar de compañía, ya que las condicione se pactan de antemano.
Además, la sentencia recuerda que, en todo caso, no corresponde a la CNMC resolver esta cuestión, que en todo caso debería dirimirse en la jurisdicción civil.
Este nuevo varapalo judicial a Competencia se suma a otra decisión de la Audiencia Nacional, conocida esta misma semana, de anular multas por 120 millones de euros impuestas a Telefónica (46,49 millones), Vodafone (43,52 millones) y Orange (29,9 millones) en 2012, por abuso de posición de dominio en el mercado mayorista de los SMS.
En este ultimo caso, fuentes de la CNMC han confirmado a Efe que van a presentar un recurso de casación.