1. Los inversores deben saber, para empezar, que la aceptación de la oferta requiere la renuncia del beneficiario al ejercicio de acciones y reclamaciones legales, obligando el grupo a finalizar cualquiera ya iniciada contra las sociedades del Grupo Santander y Popular, sus directivos, empleados, etc.
2. Riesgo de que el precio de negociación sea inferior al valor nominal. Según las estimaciones de los expertos, los bonos de fidelización podrían aplicar una ¿quita¿ del entorno del 30% sobre su valor nominal. De acuerdo con los informes de valoración elaborados por AFI e InterMoney, el valor razonable de los Bonos de Fidelización que se entregarán a los Beneficiarios se sitúa entre el 69,73% y el 75,00% (AFI) y entre el 68,16% y el 71,30% (InterMoney) de su valor nominal (100 euros)
3. Riesgo de liquidez: La admisión a negociación de los Bonos de Fidelización en el Mercado AIAF de Renta Fija para su contratación a través del Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (SEND) no garantiza de por sí el desarrollo de un mercado secundario líquido, lo que puede dificultar su venta por aquellos inversores que quieran desinvertir en un momento determinado. Banco Santander ha firmado un contrato de liquidez con Bankinter, por el que la entidad se compromete a dar liquidez mediante órdenes con un nominal neto máximo diario de 10 millones de euros. Pero la existencia de este compromiso de liquidez no garantiza a los titulares de los Bonos de Fidelización que vayan a poder vender los Bonos en el momento en que deseen ni el precio al que podrán hacerlo.
4. Riesgo de aplicación del instrumento de recapitalización interna (o bail-in) que podría implicar la conversión en acción es o la reducción del principal (incluso hasta cero) de los Bonos de Fidelización. Con carácter adicional a la herramienta del bail in, los Bonos de Fidelización podrían absorber pérdidas en caso de inviabilidad de Banco Santander o, precisamente, para evitarla, mediante la reducción del principal (incluso hasta cero) o conversión en capital.
5. Riesgo de reducción permanente del valor nominal de los Bonos de Fidelización en caso de que se produzca el Supuesto de Amortización Obligatoria. Adicionalmente, las circunstancias que pueden dar lugar al Supuesto de Amortización Obligatoria son impredecibles. Es decir, el valor nominal de los Bonos de Fidelización se reducirá total o parcialmente, de forma permanente, sin que el titular tenga derecho a pago o compensación alguna, en caso de que el Banco o el grupo consolidable del Banco presenten una ratio inferior al 5,125% de capital de nivel 1 ordinario (common equity Tier 1 ratio).
6. Riesgo de no percepción de la remuneración cuyo pago es discrecional por el Banco, que así lo podrá decidir si existiesen insuficiencia de partidas disponibles para su distribución, o se diese el caso de que el Banco Central Europeo (BCE) lo exigiese. Hay que recordar que los bonos tienen carácter perpetuo y por tanto el Banco no tiene obligación de amortizarlos
7. Carácter subordinado de los Bonos de Fidelización, que se encuentran en orden de prelación únicamente por encima de las acciones y, en su caso, otros créditos subordinados que tengan rango inferior a los Instrumentos de Capital Adicional de Nivel 1. Es decir, en caso de concurso, liquidación, resolución o insolvencia declarada de Banco Santander, los titulares de los Bonos de Fidelización podrían ver reducida su cuota de liquidación en un importe tal que conllevase una pérdida parcial o total de su valor.
8. El valor razonable de los Bonos de Fidelización entregados a los titulares de Obligaciones Subordinadas Banco Popular estará sujeto a ingreso a cuenta de impuestos españoles. El valor razonable entregado a los titulares de Obligaciones Subordinadas Banco Popular se considerará una renta derivada de la cesión a terceros de capitales propios en especie. Dicha renta quedará sujeta a ingreso a cuenta al tipo de gravamen del 19%. La base del ingreso a cuenta será el valor razonable de los Bonos de Fidelización recibidos incrementado en un 20%.