Esos 15 días de plazo ponen en una situación algo comprometida a CaixaBank, teniendo en cuenta que todo apunta a que el Parlament declarará de forma unilateral la independencia de Cataluña en los próximos días. Fuentes de la entidad recuerdan que cuentan con procedimientos de urgencia para hacer frente a lo que pueda venir. Y mantienen un mensaje de calma para los ahorradores, explicando que harán todo lo necesario para proteger a los clientes, y que su dinero no se vea afectado en absolutamente ningún aspecto.
El problema es que si se siguen los estatutos, la espiral de desconfianza puede trasladarse a la entidad en esos 15 días de plazo hasta que se apruebe en Junta el cambio del domicilio social.
La Sociedad tiene su domicilio social en la Avenida Diagonal, 621 de Barcelona. Y según el artículo 4 de sus estatutos, el mismo sí podrá trasladarse a otro lugar dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo de Administración. Pero para proceder a su traslado a un término municipal distinto ¿se precisará el acuerdo de la Junta General de Accionistas¿.
Del mismo modo, el artículo 4.3 de sus estatutos, la entidad explica que el Consejo de Administración podrá acordar la creación, supresión o traslado de sucursales, representaciones, agencias, delegaciones, oficinas y otras dependencias, tanto en España como en otro estado miembro de la Unión Europea o un tercer Estado, ¿con cumplimiento de los requisitos y garantías que le fuesen de aplicación, así como decidir prestar los servicios propios de su objeto social, sin necesidad de establecimiento permanente¿.
Las Juntas Generales de Accionistas de la entidad podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. En el caso de estas últimas, por estar fuera de las `habituales¿ para la aprobación de cuentas o la gestión de cuentas, se trataría de una Junta General Extraordinaria, que cuenta con ese plazo de 15 días desde que se convoca por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, así como en la página web corporativa de la entidad y en la CNMV.
Para estos casos `extraordinarios¿, el plazo del anuncio es de un mes antes de la fecha elegida para su celebración. Pero en algunos en los que la ley lo permite (este sería uno de ellos), las Juntas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas con esa antelación mínima de 15 días.
Consulte aquí los estatutos de CaixaBank.