La Sala desestima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y al cual se adhirieron el Abogado del Estado y Bankia y confirma el sobreseimiento acordado por el titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano Arnal, el pasado mes de febrero en el marco de la causa por el patrimonio del exdirector gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI).
Según el auto, las diligencias practicadas no han probado que Alarcó prestara servicios "ineficientes, contraproducentes y perjudiciales para la entidad", si bien ha quedado demostrado que éste vio incrementados sus honorarios de 12.000 euros el primer año a 240.000 el segundo y a 480.000 el tercer año, aunque no llegó a percibirlos al finalizar antes su contrato con la entidad bancaria.
La Sala se ampara en la declaración prestada durante la instrucción de la causa por el testigo Carlos Stilianopoulos --exalto directivo de la entidad-- que manifestó que tanto él mismo como Alarcó, acusado de un delito de administración desleal, eran las únicas personas con conocimientos suficientes sobre riesgo de mercado en el Comité de Activos y Pasivos de Bankia.
NO ACREDITA PERJUICIO
Además los magistrados exponen que la propia entidad, personada como acusación particular en esta pieza separada, no sabe si ha sufrido o no perjuicio. Lo argumentan en que cuando el magistrado instructor le requirió que acreditara el perjuicio sufrido por la contratación de Alarcó y su remuneración, contestó mediante escrito en febrero de este año que dicho perjuicio debería ser determinado durante la instrucción.
Añaden que, aunque es cierto que es en esta fase de instrucción cuando hay que reunir indicios para sacar a la luz la posible comisión de delitos, es necesario que el propio perjudicado identifique en qué consiste los daños causados.
Igualmente los magistrados explican que la asesoría prestada por el excuñado de Rato era muy "singular y específica" y que no había otros cargos similares que prestaran servicios de la misma naturaleza. Responden así a las diligencias solicitadas por la fiscal del caso, Elena Llorente, encaminadas a aportar elementos de comparación entre el contrato referido y otros con asesores que cumplieran similares funciones.
Por último, en lo que se refiere a la relación entre Alarcó y las sociedades de Rato Vivaway y Kradonara, los magistrados de la Sala recuerdan al Ministerio Fiscal que estos hechos se están instruyendo en una pieza diferente de la causa general y es en la misma en la que se debe investigar sobre la presunta relación referida.