El juez desestima la petición de Abengoa y rechaza aplicar plan de refinanciación a acreedores que impugnaron
El juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha desestimado la petición de Abengoa de complemento de la sentencia relativa a las impugnaciones y la concesión de las dispensas correspondientes, con lo que rechaza aplicar el plan de refinanciación a los acreedores que impugnaron.
31 octubre, 2017 09:14En un hecho relevante remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMV), la compañía señala que este fallo supone que los importes de deuda objeto del procedimiento que no se verán afectados por la reestructuración "superan los umbrales previstos en los contratos que producen un eventual supuesto de vencimiento anticipado de los mismos".
No obstante, subraya que, en previsión de tal escenario, la compañía ya había solicitado las correspondientes dispensas bajo los distintos instrumentos financieros, "dispensas que ya se han obtenido a día de hoy, por lo que tales supuestos de vencimiento anticipado se tienen por no producidos".
El pasado mes de septiembre, el juez de lo Mercantil Número 2 de Sevilla acordó mantener la homologación del acuerdo de refinanciación de Abengoa con los efectos que esto conlleva, salvo para la práctica totalidad de los acreedores disidentes que no firmaron la homologación y que han impugnado.
En la sentencia, el juez establecía que la mayoría de estos acreedores disidentes que impugnaron tienen derecho a cobrar "igual que antes de la homologación, sin que sean afectados por esta".
En concreto, la impugnación daba la razón a los bonistas, a los que Abengoa debería abonar íntegramente su inversión y los intereses de la misma.
No obstante, el juez desestimo la impugnación referida a la desproporción del sacrificio causado a dos de los acreedores disidentes. Esta estimación implica que los efectos del acuerdo de reestructuración no se extiendan a los mismos. Esto únicamente afecta a los impugnantes y no se extiende a otros acreedores.
De igual manera, el juez desestimó "las restantes" pretensiones de las partes y acordó que cada parte abone las costas causadas a su instancia y la parte proporcional de las comunes.