Esta semana, el juzgado mercantil número 9 de Madrid sorprendía incluso a los bufetes de abogados imbuidos en el proceso al admitir a trámite esta solicitud de concurso de acreedores llevada a cabo por el despacho valenciano Corbalan de Celis & Guerri.
Mariano Corbalán, socio fundador de la firma y también afectado por la caída del banco, explica que tras muchos meses valorando la situación, y con el respaldo de un informe no solo jurídico, sino también técnico, y gracias a su experiencia concursal, decidió poner en marcha esta solicitud, ¿que no es una demanda¿. Su petición de concurso admitido a trámite se encuentra lejos del circuito iniciado por otros despachos que han abierto procesos penales, administrativos, demandas y querellas en la Audiencia Nacional y ante el Tribunal de Justicia Europeo contra los anteriores gestores del banco, el Frob, la JUR, la Unión Europea y hasta el propio Santander.
Y abre una nueva vía que podría cambiar este camino iniciado por otros demandantes. Tal y como explica Corbalán, en cualquier proceso concursal, los afectados pueden continuar con las demandas ya emprendidas, en este caso las iniciadas en la Audiencia Nacional y el tribunal europeo. ¿Pueden llegar hasta a tener una sentencia, pero esta no se podrá ejecutar¿, en caso de que el juez decida finalmente el concurso del Popular. ¿Desde la admisión a trámite de nuestra petición de concurso, el resto de procedimientos tiene vida limitada, y los 300.000 afectados se incorporarían al concurso¿, explica Corbalán.
Hay que recordar que la solicitud puede también ser archivada por el juzgado. Pero Corbalán confía en que salga adelante, ya que con la documentación incluida en la petición de concurso, en la que primero se solicita el informe definitivo de Deloitte para demostrar la situación de insolvencia del banco, esquivarían el Reglamento 806/2014 y la Ley 11 / 2015 que evita la aplicación de concurso a los bancos. Es decir, al admitir a trámite la solicitud, el juez tendrá que solicitar a su vez el informe definitivo de Deloitte, y si este demuestra que Popular era insolvente, podría declarar el concurso.
Entonces, se tendría que nombrar un administrador concursal, que a juicio de Corbalán sería designado por el FROB. Y después, quedarían anuladas todas las operaciones derivadas del proceso de resolución del Popular.
Para empezar, la venta de parte de la cartera de activos tóxicos heredadas del banco por parte del Santander al fondo Blackstone, y la propia compra del Popular por el valor simbólico de un euro. Según indican los expertos, el concurso tendría un efecto retroactivo sobre esa operación, quedando completamente anulada, y también esa venta de la cartera de inmuebles de 30.000 millones de euros al fondo estadounidense. ¿Esos bienes volverían al banco y se emplearían en el concurso para satisfacer a todos los acreedores¿, accionistas que perdieron su inversión en la entidad incluidos.
Según la ley concursal, los clientes del banco estarían, junto a proveedores, en última posición para recuperar su dinero, después de trabajadores y Administración pública. Para todos ellos, el administrador se pondría en contacto con ellos para valorar económicamente el agujero creado por el banco en cada `bolsillo¿.
Lo mismo que con los inmuebles tendría que ocurrir con los bonos de fidelización lanzados por el Banco Santander para compensar a parte de los afectados. Quedarían anulados en un complejo proceso al haberse llevado a cabo ya la emisión de esos bonos en el mercado secundario de deuda. Según indican los abogados consultados, si se anula esa operación, así como la ampliación que sirvió a Santander para digerir el Popular, ¿tendría que haber alguna compensación para los afectados.
Corbalán explica que en un plazo de entre 15 días y un mes deberían recibir una respuesta del juzgado, aunque reconoce que ¿su señoría tiene un papelón¿ por todo lo que conllevaría proceder a este concurso necesario, no voluntario, del Popular.
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