En un escrito al que ha tenido acceso Efe, la fiscal rechaza la declinatoria presentada ante el juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona por el Popular, que alegaba falta de jurisdicción nacional, al considerar la posible existencia de un vicio del consentimiento en el contrato de compra de acciones de la ampliación de capital de 2016 suscrito por el demandante.
Sobre éste, representado por el abogado Felipe Izquierdo, destaca el Ministerio Público que "como en otros tantos casos" pertenecía al tramo minorista que acudió a la operación atraído por unos datos sobre la situación del Popular "que no se correspondían con el estado real".
De este modo, insiste, "es evidente" que la adquisición de las acciones se realizó en el marco de la ampliación de capital de mayo de 2016, donde se suscribieron títulos por valor de 2.500 millones de euros, y en la que "al menos al público en general no se le hizo saber la auténtica situación", en principio "para intentar sacarla (la operación) a flote".
En su escrito, el Popular sostenía que el juzgado en cuestión "carece de jurisdicción internacional para enjuiciar y resolver este procedimiento", ya que el órgano al que le correspondería estudiar la demanda es el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE).
Asimismo, destacaba que la entidad no tomó ninguna decisión sobre la amortización o reducción a cero de todas las acciones y bonos de la entidad sino que ésta fue "objeto de las adoptadas por las autoridades europeas de supervisión", en alusión a la Junta Única de Resolución (JUR).
Unas medidas destinadas a "asegurar la continuidad de los servicios financieros, evitar que se consuman recursos de los contribuyentes y proteger a los depositantes", apuntaba el banco.
Ahora el Popular dispone de cinco días para presentar su recurso ante el juzgado, que ya ha incorporado a la causa el informe de la Fiscalía.