El recurso, presentado por Viesgo Infraestructuras Energéticas, fue admitido el pasado 23 de noviembre por la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según indicaron fuentes de la compañía a Europa Press, el recurso se dirige contra el esquema de financiación del nuevo bono social eléctrico, que sigue reconociendo la obligación de contribuir a las empresas comercializadoras, cuando debería correr a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) o de otras partidas, dado que se trata de una política social contra la pobreza.
A este respecto, Viesgo señala la necesidad de la existencia del bono social para la electricidad, e incide en las políticas de las empresas en este sentido para proteger a los consumidores vulnerables, pero con otro esquema de financiación.
En octubre del año pasado, el Supremo ya tumbó el anterior mecanismo de bono social al estimar los recursos interpuestos por Endesa y Viesgo y reconocer el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del real decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación.
Este fallo del Supremo anuló el mecanismo de financiación del anterior bono social eléctrico, circunstancia que obligó al Gobierno a diseñar un nuevo sistema.
El nuevo real decreto regula la obligación a las empresas comercializadoras (o sus matrices, en el caso de grupos empresariales) de financiar el bono social, en función de su cuota de clientes.
De esta forma, se mantiene el sistema por el cual el coste del bono social es asumido por las empresas comercializadoras como un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los PGE.
EL NUEVO BONO SOCIAL
El nuevo bono social de electricidad, en vigor desde principios de octubre, está basado en criterios de renta para que puedan acceder los consumidores que más lo necesitan y supone descuentos de hasta el 100% en la factura de la luz para los considerados consumidores en riesgo de exclusión social.
En concreto, el descuento en la factura eléctrica será del 25% para los considerados consumidores vulnerables, que serán aquellos con una renta anual de la unidad familiar que sea inferior a unos determinados umbrales, que varían en función del tamaño del hogar. El umbral se incrementará para el caso de personas con discapacidad, para víctimas de violencia de género o de terrorismo.
También tendrán derecho al bono social los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y todas las familias numerosas también serán considerados consumidores vulnerables.
El descuento se amplía hasta el 40% para los consumidores considerados vulnerables severos, aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables.
Además, se establecen unos límites máximos de consumo eléctrico a los que será aplicable el descuento del bono social con la finalidad de asegurar la eficiencia en el consumo energético.
CONSUMIDORES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Asimismo, para los consumidores considerados en riesgo de exclusión social se financiará el total de la factura entre las empresas comercializadoras y las administraciones públicas, al 50%.
Además, para este tipo de consumidores las comercializadoras de electricidad no podrán proceder al corte de suministro en caso de impago.