En su auto, al que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de Primera Instancia número 35 rechaza los argumentos del banco, que alegaba falta de jurisdicción de los tribunales españoles, y condena a éste al pago de las costas.
El Popular explicaba en su escrito que dicha sede judicial "carece de jurisdicción internacional para enjuiciar y resolver este procedimiento" al entender que el objeto de la causa estaba vinculado a la operación de resolución acordada desde Europa y después ejecutada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Al respecto, insistía en que el demandante, representado por el abogado Felipe Izquierdo, pretendía anular todo este dispositivo y atribuía la competencia de forma "exclusiva y excluyente" a los tribunales comunitarios, en concreto al Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) en primera instancia, y al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en casación.
Ahora la juez destaca que la acción de nulidad por vicio en el consentimiento que reclama la demanda se limita a la suscripción de acciones del Popular el 20 de junio de 2016, en el marco de la ampliación de capital, lo que "desvirtúa" la premisa empleada por la entidad para "sustentar" la declinatoria.
En este sentido, explica que la operación acordada por la Junta Única de Resolución (JUR) el pasado 7 de junio, la cual supuso la pérdida de su inversión para accionistas y bonistas, es un hecho posterior ajeno a los relevantes para el enjuiciamiento de la nulidad, el cual deberá centrarse en la información precontractual suministrada por el banco.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la que se remite el auto, dichos datos "revisten una importancia fundamental para el consumidor" de cara a aceptar las condiciones redactadas de antemano por la compañía -en este caso, el banco- y posteriormente firmar la compra.
La decisión de la magistrada asume el criterio de la Fiscalía de Barcelona, que en su informe añadía que el Popular "proporcionó datos sobre su estado financiero que no se correspondían con el real" en la oferta de la ampliación.
Para el Ministerio Fiscal, "es evidente" que la adquisición de las acciones se realizó en un contexto en el que se suscribieron títulos por valor de 2.500 millones de euros, y en la que "al menos al público en general no se le hizo saber la auténtica situación".