Concretamente, en el caso de los exobligacionistas --extitulares de obligaciones, bonos, preferentes, deuda subordinada o emisiones no cotizadas-- que hayan aceptado el bono, Hacienda señala que deben integrarlo en la base imponible del ahorro como rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta. Consulta aquí el documento completo de Hacienda.