La sentencia, con fecha 5 de diciembre de 2017, estima el recurso planteado por estos dos clientes y condena a al banco a devolver 2,1 millones por estos contratos. Además, también confirma la misma sentencia de primera instancia que establece la nulidad de los bonos subordinados adquiridos en 2009 por importe de 220.000 euros. En total, 2,32 millones.
Según la sentencia, la información dada a los clientes no fue la correcta y más cuando se les ofreció un producto no adecuado a su perfil, y que el propio banco denominó como depósito en la información fiscal remitida, haciendo ver que el capital no sufría variación alguna, explica en un comunicado el despacho Ortega y García Abogados, representante de los afectados.
Por todo ello, pese a estar la acción de anulabilidad caducada, se concede la indemnización de daños y perjuicios, con el objetivo de resarcir a dichos clientes.
"Desde ahora, cualquier afectado por contratos financieros atípicos o bonos estructurados cuyo contrato finalizó hace más de 4 años, va a poder reclamar, al reconocer la Audiencia Provincial de Madrid la pertenencia de la indemnización de daños y perjuicios", destaca el bufete.
Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante la misma Sala.