En su fallo, la Audiencia estima el recurso a la multa interpuesto por Sacyr al considerar que en la resolución de la CNMC "no hay base para suponer que participara o tuviera conocimiento de un plan conjunto de actuación en el que intervinieran otras empresas cuya relación con la recurrente es, simplemente, inexistente".
La sentencia, emitida el pasado 28 de diciembre, concluye así que "no se ha acreditado que la empresa sancionada haya cometido la infracción única y continuada que se le imputa".
Para la Audiencia, los argumentos de la resolución del 'superregulador' "no consiguen solventar el escollo de la ausencia de cualquier prueba que acredite la concurrencia de los requisitos que definen la infracción única y continuada según la jurisprudencia europea".
En este punto, la sentencia explica que, según esta jurisprudencia, se da una infracción de este tipo cuando "existe un plan global que persigue un objetivo común, la contribución intencional de la empresa a ese plan y el hecho de que hubiera tenido conocimiento de los comportamientos infractores del resto de participantes".
Por ello, la Audiencia falla estimando el recurso interpuesto contra la sanción de la CNMC por parte de Valoriza, filial de servicios de Sacyr, y anulando así el acto impugnado y la sanción.
PRECEDENTE
Se trata de un precedente para el caso de que el resto de las treinta empresas que resultaron multadas por dicha sanción de la CNMC hayan asimismo recurrido la multa.
En concreto, en enero de 2015, y fruto de un expediente abierto en julio de 2013, la CNMC impuso un multa total de 98 millones de euros a treinta empresas de servicios de limpieza urbana por considerar probado que habían mantenido un cártel durante un periodo de al menos trece años.
Además de Sacyr, en el marco de esta sanción también resultaron multadas Urbaser, entonces aún filial de ACS, FCC y Cespa (Ferrovial). La CNMC indicó entonces que se trataba de uno de los "mayores y más complejos cárteles" detectados y una de las mayores multas impuestas hasta entonces.