Lo que investiga el juzgado Central de Instrucción nº 5 era si Nin, al cesar su relación profesional con dicha entidad, por decisión del Consejo de Administración -en 9 días se modificaron las condiciones de la indemnización en unos cinco millones de euros- siendo aquella una entidad que había recibido ayudas públicas, tenía o no consecuencias en el ámbito penal.
Se trataba de aclarar si la entidad le concedió a Nin una mejora en las condiciones de su contrato y de su finiquito apenas un mes antes de finalizar este, lo que le permitió cobrar esos 16 millones de euros.
Según explica la sección Tercera de la Sala de lo Penal en un auto conocido hoy, las diligencias practicadas durante la investigación ponen de manifiesto que Caixabank "no sufrió en su patrimonio una desestabilización tal que por ello sus accionistas hayan visto mermados ni sus dividendos ni las expectativas sobre los mismos".
De ahí, añade la Sala, que acuerde al sobreseimiento, que en este caso equivale a una sentencia absolutoria.
El auto conocido hoy señala que, el hecho de que en nueve días se aumentara la indemnización a Nin en cinco millones de euros "es irrelevante", pues también se prorroga en un año.
Lo relevante en el ámbito penal "hubiera sido que este aumento de la indemnización lo hubiese realizado una entidad o sociedad con dificultades económicas serias que hubiese necesitado ayudas directas para subsistir", lo que no es el caso de Caixabank.
Los pactos que la entidad "lleve a cabo con sus empleados en el ejercicio ordinario de su actividad ni es una administración desleal, ni dolosa, ni imprudente", añade.
Caixabank ha sostenido en todo momento que la indemnización se llevó a cabo conforme a la ley y fue aprobada por los órganos de Gobierno, y que la desvinculación de Nin se produjo en estricta conformidad a la ley, aprobada por los órganos de gobierno competentes y objeto de publicación preceptiva en los correspondientes informes públicos.
Asimismo, la entidad alegó que las nuevas condiciones contractuales y retributivas de Nin como consecuencia de su concentración de funciones se establecieron "en términos equivalentes a los existentes hasta dicho momento en el Grupo". EFECOM
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