La Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su artículo 70, establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte con base en los principios de no discriminación, transparencia y objetividad. En la Circular 3/2017, de 22 de noviembre se establecieron los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto por Europa.
Para participar en los procedimientos de asignación de capacidad mediante subasta, los comercializadores o consumidores directos deberán firmar con carácter previo un contrato marco con el operador de la interconexión en el lado español, donde se establecerán las condiciones del servicio del transporte y las obligaciones y responsabilidades de las partes.
Dicho contrato se realiza al margen de los trámites a realizar con los operadores en el otro lado de los puntos de interconexión, según ha informado este miércoles el organismo presidido por José María Marín Quemada.
El contrato marco se corresponde con los que están en vigor en cada momento y describen el objeto del contrato, la entrada en vigor, su duración, las obligaciones y responsabilidades de las partes, las condiciones de prestación de los servicios contratados y las condiciones de pago y facturación.
Está disponible en las siguientes páginas web: Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, Gestor de Red de Transporte Enagás y Iniciativa Regional del Gas del Sur de ACER.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.