La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia dicta sentencia que confirma, en su integridad, la ya dictada en junio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Sagunto. La notificación se ha remitido esta mañana al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Sagunto, por lo que es firme.

En concreto, el auto ha declarado la nulidad de la orden de compra en 2009 de bonos canjeables, de los bonos subordinados convertibles en 2012, así como la operación de conversión de estos bonos por acciones de la misma entidad realizada en noviembre de 2015. Una sentencia que obliga a la entidad financiera a abonar a los accionistas afectados la suma invertida de 54.000 euros, con los intereses legales desde la fecha de suscripción, "deduciendo de dicha suma los rendimientos brutos percibidos en virtud de los productos declarados nulos, con los intereses legales desde su efectivo cobro".

Las fuentes consultadas explican que además, "el Popular deberá asumir la titularidad de los valores que ostenten los afectados en virtud de las órdenes de compra y posteriores recompras declaradas nulas. Todo ello con expresa condena en costas a la entidad bancaria en las dos instancias judiciales".

A juicio de David Castelló, socio fundador de la plataforma de reclamaciones online, Winu.es,¿es un ejemplo de accionistas que contrataron Bonos Popular, que obligatoriamente se convirtieron en acciones de la entidad, y que perdieron su dinero. En este caso, se trata de una nulidad relativa por vicio en el consentimiento¿. Es decir, los magistrados han considerado que estos bonos suscritos son productos complejos y que ha habido por parte de la entidad bancaria un déficit de información a unos clientes de perfil ahorrador, no experimentados en cultura financiera y sin asesoramiento externo.

Por tanto, se considera que hubo un desconocimiento de las características del producto concertado y sus riesgos asociados. La sentencia subraya también que la iniciativa de la contratación procedió de la entidad bancaria.

Según explican los expertos, los afectados no fueron informados lo suficiente para valorar, de forma correcta, el riesgo de su inversión. Castelló indica que ¿el quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, puesto que cualquier inversor conoce que el valor de las acciones que cotizan en bolsa puede oscilar al alza o a la baja. Sino en lo que sucede antes del canje, es decir, que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión".

Esta sentencia es una de las primeras que dan la razón a accionistas del Banco Popular que perdieron su dinero el pasado 7 de Junio de 2017,  tras la compra de dicha entidad por parte del Banco Santander por un euro. 

Tres casos para recuperar el dinero perdido

Por otra parte, David Catelló explica que como este caso, otros accionistas del Banco Popular que han perdido su dinero lo pueden recuperar en los siguientes casos:

1. Los titulares de Bonos Popular preferentes y deuda subordinada que de forma obligada canjearon por acciones de la entidad.

2. Los accionistas que suscribieron acciones en la ampliación de capital de mayo de 20162016 o posterior pero antes de 3 de abril de 2017. La comunicación de Hecho Relevante a la CNMV de fecha 3 de abril de 2017, en la que se consideró por Banco Popular que los errores en las cuentas del 2016 no justificaban una reformulación de estas, pero ha incluido las correcciones de forma retroactiva en los estados financieros del primer semestre. Con la información del momento se podría reclamar la pérdida sufrida. No obstante, Winu.es aconseja en este caso aplicar criterios de prudencia hasta que resulte acreditado que las cuentas no reflejaban la imagen fiel del Banco.

3. En el caso de los clientes que para la concesión de una hipoteca o póliza de crédito se les obligó a la compra de acciones del Banco, también es reclamable pero hay que estudiar, según Winu.es, el caso concreto para valorar los elementos de prueba.

Por último, para los clientes accionistas minoritarios que adquirieron sus acciones en cualquier otro momento y forma, Cano considera que "son la situación más difícil para reclamar, dado que en este momento no hay una prueba irrefutable sobre un posible maquillaje de las cuentas, sin embargo si existen indicios de ello como lo es el hecho que se haya consumado la venta por 1 euro, cuando pocos días antes de la compra por Santander la cotización del Banco superaba los 1.500 millones de euros".