La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recomendado que la nueva Ley de secretos empresariales haga confidenciales las denuncias por infracción de secretos con el fin de aumentar la protección de los denunciantes frente a posibles represalias.
Esta es una de las tres recomendaciones que recoge el informe que el 'superregulador' ha realizado, a solicitud del Ministerio de Justicia, sobre el Anteproyecto de Ley de secretos empresariales, una propuesta que valora "de forma positiva" desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente.
Otras de las recomendaciones de la CNMC para mejorar el contenido de la futura norma consiste en "mejorar la definición del concepto de secreto empresarial para evitar que se proteja la información obtenida de manera ilegal".
Clarificará la protección de secretos
La tercera recomendación aboga por permitir que no solo los titulares de los secretos empresariales, sino todos los que resulten perjudicados por la vulneración de un secreto, puedan presentar una denuncia.
La CNMC resalta que el Derecho de la competencia y el Derecho de propiedad intelectual e industrial persiguen objetivos similares, puesto que la protección de secretos empresariales juega "un papel clave" para incentivar tanto la innovación como la competencia entre las empresas.
En este contexto, el organismo presidido por José María Marín Quemada considera que la medida propuesta clarificará la protección de estos secretos en el ordenamiento jurídico español y facilitará una competencia leal entre las empresas.
Directiva de la Unión Europea
El anteproyecto transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
La norma amplía la protección de los titulares de secretos empresariales, ya que no solo afectará a aquellos que poseen derechos de propiedad industrial registrables, sino a los titulares de cualquier secreto comercial o industrial, frente a su obtención, utilización y revelación ilícitas.