Así se recoge en una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Murcia, que estima la demanda que, en nombre del perjudicado, la empresa I.A.S., presentó el bufete de abogados Pardo Geijo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que los correos en los que se ordenaban las transferencia reunían unas circunstancias que debían haber alertado al banco, como, por ejemplo, que en el asunto figurasen que las mismas tenían por destino Chile, cuando, en realidad, las cuentas a las que se dirigían estaban en China.
Señala la resolución judicial que con vistas a unos negocios a emprender en Arabía Saudí, la empresa y la entidad bancaria suscribieron un contrato en enero de 2013 para la apertura de una cuenta personal y depósito a plazo en dólares USA.
Cumplida la finalidad del mismo, se decidió esperar al momento que resultara más ventajoso para proceder a su conversión en euros.
A mediados de noviembre de 2015 se produjo un fraude informático mediante el hacker o ataque por terceros no autorizados de la cuenta de correo electrónico de la demandante.
Así, el 16 de ese mes, a través de un correo aparentemente emitido por la demandante, se ordenó la transferencia de 55.000 dólares a una cuenta de China, que el banco atendió sin hacer ninguna otra comprobación.
Apenas dos días después, fue emitido otro correo, en este caso, ordenando una nueva transferencia, ahora, por importe de 120.000 euros, para otra cuenta igualmente china, que también fue atendida por la demandada.
Al día siguiente se recibió la orden de realizar dos nuevos envíos, que no pudieron hacerse efectivo al carecer la cuenta de la demandante de saldo suficiente, descubriéndose entonces el fraude en la conversación mantenida por las partes.
La entidad bancaria solicitó la desestimación de la demanda, al considerar que no tenía responsabilidad en lo ocurrido y que tan pronto tuvo conocimiento de ello trató, sin éxito, dejar sin efecto las transferencias.
El Juzgado considera que faltó prudencia y diligencia en la actuación del banco, ya que se daban unas circunstancias que debían haber despertado sus sospechas.
Así, dice la sentencia, el importe de los envíos eran por cantidades inusuales en los movimientos de la cuenta de la empresa demandante y, además, antes de atenderlos, se producía un contacto telefónico banco-cliente.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia, condena a la demandada al pago de 163.700 euros, junto con los intereses devengados desde las fechas de las transferencias y las costas.