Nuevo varapalo al Banco Popular contra la ampliación de capital de 2016. Esta vez ha sido un juzgado de Málaga el que considera que la entidad que lideraba Ángel Ron ofreció una información “que no se ajustaba a la realidad” en torno a sus estados financieros. Así que se ve obligado a devolver a un cliente que acudió a la citada oferta pública de venta los 17.851 euros que invirtió en el banco.
El cliente, según señala la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, solicitaba en su demanda la nulidad del contrato de compra por “vicio de consentimiento”. Todo porque, a su juicio, invirtió “bajo la premisa de que la situación de la entidad era buena”, siendo “evidente que por mucha diligencia que hubiera prestado, era imposible conocer la realidad de la entidad, que la demandada se encargó de ocultar”. El resultado es de sobra conocido, dado que la continua bajada que padeció desde entonces el valor acabó con la resolución del banco el pasado mes de junio.
Desde el Popular niegan la mayor. Aseguran que “la acción fue descendiendo progresivamente” y a consecuencia de “extraordinarios” hechos posteriores como una “drástica retirada de depósitos”. Por tanto, dice el Popular que “no es ajustado a Derecho que se pretenda desplazar al banco el riesgo de una inversión que no salió como al cliente le habría gustado”. Y añade que, no sólo no hay pruebas del engaño, sino que “en todo momento actuó con transparencia”.
Una representación equivocada
Sin embargo, el magistrado no piensa lo mismo. Dice la sentencia que toda la ampliación fue destinada a que el cliente -representado por Lean Abogados- se hiciera “una representación equivocada de la rentabilidad de su inversión”. Y es que, como ocurrió, prácticamente tras ampliar capital en 2016 el banco comenzó a desvelar una situación totalmente distinta a la que ofrecía el folleto de venta de la ampliación.
Tanto es así que el juez cree que “la necesidad de corregir las cuentas anuales del 2016 es claramente reveladora del incumplimiento de los deberes de información del Popular para con sus potenciales accionistas”.
La sentencia refleja también que el banco “no ha probado” que informara “debidamente” al demandante, ni que lo hiciera de forma “detallada y clara” sobre los riesgos en la contratación del producto. Así que, con todos estos mimbres, cree que “es evidente que el consentimiento prestado por el demandante estuvo viciado [...] por un error que incide directamente en la causa de la adquisición de las acciones y que resulta excusable pues por mucha diligencia que hubiera empleado, era imposible conocer la realidad de la entidad”.
Deloitte volverá a hablar
Todavía es pronto para que pueda considerarse como una tónica general, aunque algunos juzgados han fallado en este sentido, dado que hay margen para recurrir la sentencia para que se pronuncien instancias superiores.
La ampliación de capital, que supuso una inyección de 2.500 millones de euros a la entidad presidida entonces por Ron está envuelta en polémica. No sólo por la sombra de la falta de información veraz, también por la forma de comercializarla y presionar a los trabajadores para que acudieran a la misma.
La resolución del Banco Popular está pendiente también de que resuelva la Justicia Europea; pero también de que se conozca un nuevo informe de Deloitte en el que se establezca si había una opción más favorable para los accionistas. En caso de que fuera así la Junta Única de Resolución (JUR) tendría que indemnizar a los titulares de acciones.
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