Invertia/Agencias
La última sentencia firme en conocerse ha sido la emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona, que anula una compra de acciones efectuada de la ampliación de capital que la entidad realizó en 2016, por lo que insta al banco a devolver al demandante la cantidad de 1.511,07 euros más los intereses legales y costes del procedimiento.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, es firme y no cabe interponer recurso contra ella. El texto considera que Popular "faltó a la verdad" en relación a su situación patrimonial en el folleto informativo de la ampliación que registró la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), con lo que las perspectivas del emisor "no fueron reales y no reflejaban la imagen de solvencia publicitada ni la situación económica financiera real".
La demanda fue interpuesta por el despacho de abogados de Acoreo Consumidores Reunidos en Barcelona y solicitaba la nulidad de las acciones adquiridas y la restitución de lo invertido, alegando que las compró en la confianza de que la información publicada por el banco sobre su solvencia era fidedigna, cuando en realidad la entidad daba una imagen que "no reflejaba la verdadera situación financiera, porque sus activos problemáticos no valían lo que se decía". Así, ignoró que el valor real de las acciones no se correspondía con su cotización bursátil.
Banco Popular se opuso a la demanda, argumentando que no se trataba de un producto financiero complejo y que el demandante contaba con conocimientos y experiencia inversora en títulos de renta variable, por lo que conocía que la entidad se encontraba expuesta a "particulares riesgos" de diferente naturaleza desde hacía años cuando decidió suscribir las acciones en la ampliación de capital.
Sin embargo, la sentencia firme del Juez indica que la aparente solvencia de la entidad fue determinante para la adquisición de acciones de Popular por parte del demandante, a quien considera que no se le puede exigir la comprobación de la solvencia cuando, hasta el momento de la suscripción de las acciones, la verdadera situación no había sido detectada por los organismos de supervisión especializados. Además, Banco Popular tuvo que corregir las cuentas de 2016 con posterioridad, reflejando pérdidas superiores a las que había comunicado.
Por ello, el Juzgado de Barcelona ha estimado la demanda y declarado la nulidad de la compra de acciones efectuada el 20 de junio de 2016 por importe de 1.251,25 euros, así como de la adquisición de derechos realizada el 7 de junio de ese año por 259,82 euros, por lo que ordena que se proceda a la restitución de las acciones y de la cantidad invertida, con abono del interés legal desde las fechas de los cobros hasta la de la resolución y de los intereses desde la fecha de la sentencia hasta la del pago.
Este lunes también dictó sentencia firme para anular una compra de acciones de la ampliación de capital de Popular en 2016 el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo, al entender que la entidad incumplió su obligación de facilitar "información exacta y veraz" sobre su estado financiero real.
Ya en abril, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo dictaba la la primera sentencia firme del caso, sin posibilidad de recurso, anulando una operación de compra de acciones en la última ampliación de capital del Banco Popular. En concreto, el abogado Manuel Noval Pato, que defiende jurídicamente a los socios de Acoreo Consumidores Reunidos, explica que la sentencia, dictada el pasado lunes y contra la que no cabe recurso, anula la compra de 1.963 acciones, equivalentes a 2.453,75 euros, por una mujer que trabajaba en la entidad financiera y que sostuvo que realizó la compra de acciones confiando en la información de solvencia publicada por el propio banco.